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La jueza avala la incautación de la planta de Montaña Roja

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo ha respaldado la decisión del Consejo de Aguas de incautar cautelarmente la desaladora de Montaña Roja, que venía vendiendo agua a terceros sin las autorizaciones oportunas. La jueza rechaza el recurso de los dueños.

Lunes, 20 de octubre 2014, 01:00

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Las Palmas ha validado la intervención del Consejo Insular de Aguas (autoridad en materia de aplicación de la política hidráulica en la Isla) de proceder a la incautación, de forma cautelar, de la desaladora de la urbanización privada Montaña Roja, el pasado 18 de septiembre, dentro de un expediente sancionador abierto a los dueños, por la venta ilegal de agua a terceros, sin los títulos habilitantes para vender. Contra dicha incautación llevada a cabo por el Consejo de Aguas en medio de una gran polémica, por entender los propietarios de la empresa, Club Lanzarote, que la requisa de las instalaciones se estaba ejecutando sin una orden judicial previa, fue por lo que optaron por interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo, solicitando al Juzgado que derogara la medida cautelar.

Para los dueños de la urbanización, el Consejo de Aguas estaba incurriendo en una vía de hecho (es decir que el Consejo de Aguas actuó fuera de sus competencias, o sin respetar el procedimiento administrativo correspondiente). Además, alegaron que se había entrado en una propiedad privada sin una orden judicial al uso.

Sin embargo, la jueza titular de este órgano acaba de dar la razón al Consorcio de Aguas, asesorado por el abogado Ignacio Calatayud, al entender que dicha incautación se justifica por adoptarse dentro de un procedimiento sancionado abierto a Club Lanzarote, por venta ilegal de agua sin títulos habilitantes, mediante la correspondiente concesión, por lo que se hace al amparo de un acto administrativo.

La jueza señala que en este caso concreto, y por la documentación aportada por el Consorcio de Aguas, debe prevalecer el interés público general presente en un servicio público esencial como es el abastecimiento de agua a la urbanización, por lo que no procede acceder al levantamiento de la incautación. Ello con independencia de que en ese incidente no procede valorar la venta ilegal de agua a terceros, sin los títulos habilitantes señala el auto del 14 de octubre.

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