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La cuantía de la indemnización de García Falcón incumplió la ley

Sábado, 7 de julio 2012, 01:00

Juan Manuel García Falcón, ex director general de La Caja de Canarias, recibió al dejar la entidad en enero de este año una indemnización que, según fuentes de la entidad financiera, se negoció al margen de lo establecido en la Ley Canaria de Cajas de Ahorro. De hecho, García Falcón pactó su salida con la dirección de Bankia -grupo en el que se integró La Caja- y el consejo de administración de la caja canaria tuvo conocimiento de la marcha de su director general cuando ese acuerdo indemnizatorio ya se había sellado -como así se informó en aquellas fechas.

La indemnización recibida por García Falcón ya generó en su momento una gran polémica entre el personal de La Caja, a lo que se unió luego la difusión del dato de sus retribuciones como director general: 266.000 euros brutos anuales. En varias ocasiones, García Falcón intentó sin éxito que el consejo de administración revisara al alza su salario.

Respecto a la cuantía de la indemnización recibida, la ley canaria que regula las cajas de ahorros es muy clara al respecto. Así, en su artículo 59 señala que «el ejercicio del cargo de director general exige dedicación exclusiva, y será, por tanto, incompatible con cualquier actividad retribuida tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y de aquellas actividades que ejerza en representación de la entidad. En este último caso, los ingresos que obtenga, distintos a dietas de asistencia a Consejos de Administración o similares, deberán cederse a la Caja de Ahorros por cuenta de quien realiza esa actividad. Será aplicable al Director General el Real Decreto 1.382/1985, de 1 de agosto, sobre la relación laboral del personal de alta dirección».

En su articulado, la ley canaria agrega: «Serán nulos de pleno derecho los acuerdos suscritos por el director general con la Caja de Ahorros por los que se predetermine la cuantía de la indemnización o compensación que le pudiera corresponder en caso de cese».

El citado decreto recoge que la indemnización a percibir por el alto directivo al extinguirse el contrato será el equivalente a siete días de salario en metálico por año de servicio. Según fuentes de la entidad financiera, la cuantía percibida por García Falcón superó muy ampliamente ese máximo fijado en el decreto.

Como se recordará, en la querella por el caso Bankia-BFA presentada por el partido Unión Progreso y Democracia y admitida a trámite esta semana por la Audiencia Nacional, con la imputación de 33 consejeros del grupo financiero, se hace referencia precisamente a la indemnización que recibieron los directivos y consejeros implicados en todo el proceso de integración de cajas de ahorros. La Audiencia Nacional ha ordenado a las entidades que conformaron Bankia que les informe de las operaciones crediticias y las remuneraciones de directivos y consejeros durante el proceso de creación del grupo bancario, lo que supone, en la práctica, la revisión de la indemnización pactada por García Falcón a comienzos de este año.

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