Borrar

Guía para votar el 20D

Viernes, 17 de julio 2020, 11:24

Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

1. ¿Qué elecciones se celebran este domingo? Este domingo se celebrarán en España elecciones a Cortes Generales, esto es, al Congreso de los Diputados y al Senado.

2. ¿Qué son las Cortes Generales? La Constitución de 1978 establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). Las Cortes Generales (Congreso y Senado) ostentan el Poder Legislativo, el Gobierno representa el poder ejecutivo y los Jueces el poder judicial. Corresponde a las Cortes Generales aprobar los presupuestos, controlar la acción del Gobierno y las demás competencias que les atribuye la Constitución.

3. ¿Cuántas elecciones a Cortes Generales se han celebrado en España desde la aprobación de la Constitución de 1978? Desde la aprobación de la Constitución, se han celebrado diez elecciones Generales: en 1979, 1982, 1986, 1989, 1993, 1996, 2000, 2004, 2008 y 2011.

4. ¿Cómo se convocan estas elecciones? Las elecciones a Cortes Generales se convocan por Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros. En el Real Decreto de convocatoria se fija la fecha de celebración de las elecciones, el número de Diputados que corresponde a cada provincia, la duración de la campaña electoral, la fecha en la que se constituirán las Cámaras elegidas y la normativa aplicable al proceso electoral.

5. ¿Cuándo se constituyen las Cortes elegidas? Ambas Cámaras se reunirán en sesión constitutiva como fecha límite el 14 de enero de 2016. 6. ¿Cómo se hace la atribución de escaños entre las candidaturas? La atribución de escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas: 1. Se excluye a las candidaturas que no hayan obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos en cada circunscripción (votos válidos son los votos a candidatura más los votos en blanco). 2. Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas. 3. Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción. 4. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a un orden decreciente. 5. En las circunscripciones de Ceuta y Melilla será proclamado electo el candidato que mayor número de votos hubiese obtenido.

7. ¿Cómo se hace la designación de senadores? Los electores pueden dar su voto a un máximo de: Tres candidatos en las circunscripciones peninsulares. Dos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla. Uno en las restantes circunscripciones insulares. Posteriormente, son proclamados electos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos hasta completar el de senadores asignados a la circunscripción.

8. ¿Cómo es la papeleta del Congreso de los Diputados? La papeleta del Congreso es de color blanco, impresa por una sola cara y en ella debe aparecer: denominación, sigla y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores y los nombres y apellidos de los candidatos y suplentes.

9. ¿Cómo es la papeleta del Senado? La papeleta es de color sepia, única para cada circunscripción, y común para todos los candidatos. Las candidaturas se ordenan en la papeleta según los resultados obtenidos en las anteriores elecciones, y los candidatos, dentro de cada candidatura, por el orden que libremente establezca la propia candidatura. El elector puede poner la cruz en el recuadro que aparece junto al candidato que prefiera, independientemente del lugar que ocupe dentro de la candidatura.

- Los electores pueden dar su voto: - A un máximo de tres candidatos en las circunscripciones provinciales. - A un máximo de dos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla. - A un máximo de un candidato en las restantes circunscripciones insulares. - Los candidatos elegidos por el elector no tienen necesariamente que pertenecer a la misma formación. La papeleta, según el número de candidatos presentados en cada circunscripción, puede tener diferentes tamaños y los candidatos podrán ir relacionados en ambas caras de la papeleta (anverso y reverso).

10. ¿Cuándo un voto se considera válido? Los votos pueden ser válidos o nulos. Se considera voto válido el voto a candidatura y el voto en blanco depositados en la urna con las exigencias legales.

11. ¿Qué es un voto en blanco? El voto en blanco es: En las elecciones al Congreso: el sobre que no contiene papeleta y el voto emitido a favor de alguna candidatura legalmente retirada. En las elecciones al Senado: el sobre que no contiene papeleta y las papeletas que no tengan marcado ningún candidato o candidata.

12. ¿Cuándo un voto es nulo? Es nulo el voto emitido en sobre diferente del modelo oficial o alterado; o papeleta diferente del modelo oficial, alterada, rota o rasgada; así como el emitido en papeleta sin sobre; y aquel en el que no pueda dilucidarse la voluntad del elector (por ejemplo, sobre que contenga más de una papeleta de distintas candidaturas). En el supuesto de que el sobre de votación contenga más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido. En el caso de elecciones al Congreso de los Diputados, serán también nulos: los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido o tachado nombres de los candidatos o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración (como por ejemplo, en el símbolo de la candidatura). En el caso de elecciones al Senado serán también nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más de tres nombres en las circunscripciones provinciales, más de dos en las circunscripciones insulares de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y en las poblaciones de Ceuta y Melilla, y más de uno en el resto de las circunscripciones insulares. Serán computados como válidos aquellos votos emitidos en papeletas que contengan una señal, cruz o aspa al lado de alguno de los candidatos, en la medida en que estas no tengan trascendencia o entidad suficiente para considerar que con ellas se haya alterado la configuración de la papeleta o se haya manifestado reproche de alguno de los candidatos o de la formación política a que pertenezcan.

13. ¿Qué es el Congreso de los Diputados? El Congreso de los Diputados es una de las dos Cámaras que conforman las Cortes Generales, a la que la Constitución ha reservado una serie de importantes funciones y facultades. El Congreso autoriza la formación del Gobierno, puede provocar su cese, conoce en primer lugar la tramitación de los proyectos legislativos y de los presupuestos y debe confirmar o rechazar las enmiendas o vetos del Senado sobre estos textos legislativos.

14. ¿Cuántos diputados componen el Congreso? El número de diputados es de 350. La distribución de diputados por provincias se hace de la siguiente manera: A cada una de las cincuenta provincias le corresponde un mínimo inicial de dos diputados. Las ciudades de Ceuta y Melilla eligen un diputado cada una. Los restantes 248 diputados se reparten entre las cincuenta provincias en proporción a su población. En Canarias se eligen 8 diputados por la provincia de Las Palmas y 7 por la de Santa Cruz de Tenerife.

15. ¿Cómo se elige a los diputados? Todos los diputados son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Los partidos políticos presentan sus candidatos en listas cerradas y bloqueadas, de forma que el día de las elecciones, el elector no puede seleccionar candidatos individuales o alterar el orden de las listas, sino que escogerá la papeleta del partido elegido y la introducirá en el sobre correspondiente.

16. ¿Qué es el Senado? El Senado es, según definición de la propia Constitución Española, la Cámara de representación territorial. Entre sus funciones se encuentra, su intervención en la aprobación de las leyes, su intervención en la autorización para concluir Tratados internacionales y en la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, el control político al Gobierno, la información y el estudio e investigación en cuestiones de interés general.

17. ¿Es fijo el número de senadores? A diferencia de lo que ocurre en el Congreso, el número de senadores no es fijo. Puede variar al alza o a la baja al cambiar el número de habitantes de las distintas Comunidades Autónomas. La variación del número de senadores se produce al principio de cada Legislatura (tras la celebración de elecciones generales) y se toma como referencia el censo de población publicado el 1 de enero del año en que se celebran las elecciones.

18. ¿Cuántos senadores hay en España? Durante la Legislatura 2011-2015 el número de Senadores ha sido de 266, de los cuales 208 son electos y 58 designados por los Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Para la próxima Legislatura el número de Senadores será de 266.

19. ¿Cómo se elige a los senadores? - El Senado cuenta, atendiendo a su procedencia, con dos tipos de senadores. Los 208 senadores elegidos por sufragio universal, libre, igual directo y secreto de la manera siguiente: - En cada provincia peninsular, se eligen cuatro senadores. - En las islas de Gran Canaria, Tenerife y Mallorca, se eligen tres senadores. - En Ceuta y Melilla, dos senadores. - En Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma, eligen un senador. - Estos 208 senadores serán los que elijamos los españoles en las elecciones de este 20 de diciembre. A diferencia de cómo se vota en el Congreso, en el que se vota a un partido mediante listas cerradas, para el Senado se vota a la persona, al candidato, eligiendo 3, 2 o 1 candidato (siempre uno menos de los que le corresponden a cada circunscripción) de entre los que figuren en la papeleta única que hay para el Senado y que el votante encontrará en su Local Electoral. Pero además, existe otro grupo de senadores (en la última legislatura, 58), elegidos por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas: uno por cada Comunidad Autónoma, y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios