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El Parlamento tendrá que volver a abrir

El Parlamento tendrá que volver a abrir

La aprobación por el Gobierno de varios decretos-ley obligará probablemente a convocar una sesión plenaria de carácter extraordinario para convalidarlos. El Estatuto de Autonomía establece que este tipo de iniciativas deberán ser ratificadas en el plazo de un mes desde su publicación

Almudena Sánchez y Santa Cruz de Tenerife

Miércoles, 15 de julio 2020, 03:55

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Los diputados autonómicos se desearon suerte para las campañas electorales hace unas tres semanas sin adivinar que, algunos de ellos, tendrían que hacer un hueco en sus agendas imposibles para asistir a otro pleno más.

El Consejo de Gobierno que se reunió el pasado 8 de abril aprobó dos decretos-ley que modifican dos leyes vigentes, una la de Coordinación de las Policías Locales y otra la de la Actividad Física y el Deporte -ésta cuenta con apenas tres meses de vida-. Ello obligará, en primer lugar a que la Mesa del Parlamento se reúna desde que entren por el registro las iniciativas legislativas del Ejecutivo. Si no hay imprevistos, la presidenta tendrá que solicitar un dictamen urgente al Consejo Consultivo y, en cuanto lo reciba, citar a los parlamentarios.

Si el Parlamento estuviera disuelto para entonces -en estos momentos solamente tiene suspendida la actividad- se convocaría entonces la Diputación Permanente, una especie de miniparlamento encargado de «proteger los poderes de la Cámara». No obstante, el reglamento contempla que la veintena de diputados que la componen también podrían ser llamados «entre los períodos ordinarios de sesiones».

En cualquier caso, la reapertura del Legislativo está prácticamente asegurada dado que los decretos-ley necesitan ser convalidados por la Cámara en el plazo improrrogable de «treinta días naturales contados a partir de la fecha de su publicación», según dicta el artículo 46 del Estatuto de Autonomía. En el presente caso, deberán estar ratificados antes del día 8 de mayo.

El Gobierno solo puede justificar que no tiene otra vía que echar mano a los decretos-ley «en caso de extraordinaria y urgente necesidad».

En el caso de la modificación de la Ley de Coordinación de Policías Locales, la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad sostiene que «se hace preciso contar con la inmediata habilitación legal» para que la Administración autonómica asuma las competencias que tienen atribuida los ayuntamientos en la materia.

Este decreto-ley surge de la imposibilidad del Gobierno para aprobar el anteproyecto de ley a través del cual poder cubrir de forma urgente las 1.000 plazas vacantes que hay en las policías locales de todos los municipios. Muchos de los alcaldes rechazaron delegar en el Ejecutivo la competencia.

Las organizaciones sindicales se dirigieron entonces a los grupos parlamentarios y estos aprobaron en febrero de este año una proposición no de ley. En ella, se insta al Ejecutivo a abrir un «proceso de diálogo con la Federación Canaria de Municipios (Fecam) a fin de definir un convenio-marco para la selección por la Administración pública de la comunidad autónoma de los funcionarios de las policías locales de Canarias al que puedan acogerse los municipios canarios».

Sin embargo, la consejería que dirige Lady Barreto señala que esta iniciativa es «instrumentalmente insuficiente» dado que lleva consigo una encomienda de gestión «lo que supone mantener la complejidad del proceso selectivo, que aunque gestionado por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, lo hace sólo en las actuaciones burocráticas de mero trámite o propuesta sin eficacia jurídica ad extra».

Por lo tanto, el Gobierno asegura que «se hace necesario disponer de la habilitación, con rango de ley, de la capacidad de los ayuntamientos para delegar, potestativamente, su voluntad para el ejercicio por la Administración autonómica, a efectos de que todas las cuestiones planteadas puedan ser resueltas directamente por ésta».

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