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Un juez anula una cláusula suelo vinculada al IRPH

Un juez anula una cláusula suelo vinculada al IRPH

Una juez de Gran Canaria ha condenado a Bankia a devolver a un cliente del municipio de Telde 53.235 euros –a los que se suman más los intereses derivados–, al considerar nula por abusiva la cláusula suelo de una hipoteca vinculada al denominado IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), alternativa al Euríbor incluida en más de 50.000 contratos en Canarias.

Jueves, 1 de enero 1970

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La magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Telde, ha dado la razón a Ignacio Sánchez Ortega en una sentencia –fechada el pasado 29 de marzo– en la que declara nula por abusiva la cláusula que ligaba los intereses del préstamo hipotecario al índice IRPH, al considerar que no supera el control de transparencia exigido.

El demandante –representado por el letrado Ibán Uriarte, de Uriarte Asociados–, suscribió en abril de 1997 con la entonces Caja Insular de Ahorros de Canarias, hoy Bankia, un contrato de préstamo hipotecario con un tipo de interés fijo del 8% que posteriormente se modificó a uno variable, con un mínimo del 5% y un máximo del 8%.

La entidad basaba su negativa a atender la reclamación de su cliente en dos argumentos finalmente desestimados por la magistrada: en primer lugar, alegaba Bankia que la demanda fue interpuesta el 25 de mayo de 2016, cuando el contrato se había extinguido mucho antes, el 14 de abril de 2014, por lo que, esgrimía, «ya no era posible declarar la nulidad del mismo».

Alegaba además la entidad que la cláusula de interés sometida al índice IRPH «es lícita» y negociada en cada caso, por lo que «no se trata de una cláusula abusiva». La juez rechazó estas dos tesis para dar la razón al cliente. En primer lugar, recuerda la sentencia que una vez concluidos los efectos de un contrato (...), este puede ser anulado cuando exista un vicio invalidante del negocio jurídico. Considera por otra parte que el tiempo transcurrido entre el fin del contrato y la demanda judicial (casi dos años) no implica la prescripción de los hechos juzgados.

Además, el fallo judicial, que no ha sido recurrido por Bankia, y por tanto es ya firme, estima que la cláusula suelo contenida en el contrato de préstamo hipotecario «es nula de pleno derecho» por múltiples razones: «No es transparente, y no consta que la entidad demandada prestara información previa al consumidor sobre la misma (...), tampoco constan simulaciones de escenarios diversos en relación al comportamiento del tipo de interés, y no hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad», concreta el fallo.

Respecto al carácter retroactivo de la nulidad de la cláusula, la juez Natalia Bayoll alude al criterio de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 21 de diciembre de 2016, que dispone que la declaración del carácter abusivo de la cláusula debe permitir que se restablezca la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tal cláusula abusiva. La sentencia condena a la entidad a devolver las cantidades cobradas indebidamente por este suelo hipotecario desde el inicio del contrato, y que ascienden a 53.235 euros, más el interés legal devengado.

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