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¿Quiénes podrán beneficiarse de la moratoria de cotizaciones?

¿Quiénes podrán beneficiarse de la moratoria de cotizaciones?

El Gobierno publica la lista de doce sectores que podrán solicitar un aplazamiento de sus cuotas, entre los que también figuran peluquerías, panaderías, clínicas dentales los fontaneros o las agencias de publicidad.

Lucía Palacios / Madrid

Jueves, 1 de enero 1970

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Con casi un mes de retraso, el Gobierno ha detallado los sectores económicos –entre los que están los comercios, las peluquerías, las clínicas dentales o trabajos de fontanería o instalación de calefacción– en los que empresas y autónomos podrán solicitar la suspensión durante seis meses sin intereses del pago de las cotizaciones sociales, una medida que el Consejo de Ministros aprobó por Real Decreto el pasado 31 de marzo pero que estaba pendiente de detallar por parte del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social.

Son concretamente doce actividades las que podrán beneficiarse de este pago atrasado de sus cuotas a la Seguridad Social sin ningún tipo de penalización económica, mientras que el resto de sectores podrá hacerlo pero a un interés del 0,5%, bastante más barato del 3% al que suele cobrarse habitualmente. Se trata de las siguientes actividades, que aparecen nombradas con el número y el título según figuran en el CNAE 2009 (Clasificación Nacional de Actividades Económicas): cultivos; impresión y artes gráficas; fabricación de carpintería metálica; fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado, o instalación de carpintería. Se incluye también al comercio al por menor en establecimientos no especializados; panaderías, confiterías y pastelerías; agencias de publicidad; actividades odontológicas; peluquerías y otros tratamientos de belleza, según la Orden Ministerial publicada ayer en el BOE.

Si en un principio esta medida se pensó enfocada principalmente a autónomos y pymes, finalmente el ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, explicó que se regiría exclusivamente por el criterio sectorial y no por el tamaño de las empresas, como así ha sido.

Las cotizaciones que están sujetas a esta moratoria son las comprendidas entre abril y junio para las empresas, mientras que en el caso de trabajadores autónomos serán las referentes a los meses de mayo, junio y julio. Si se les concede la moratoria, los pagos que debían realizar en mayo se ingresarán en noviembre y así sucesivamente con el resto de mensualidades, según especifica la Seguridad Social en un comunicado.

Las empresas deben solicitar esta moratoria entre los días 1 y 10 del mes en el que tendrían que afrontar el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del sistema RED. En el caso de los trabajadores autónomos que no tengan autorizado RED, podrán utilizar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social.

Esta medida es novedosa en cuanto a su extensión, ya que hasta ahora las moratorias autorizadas se habían ceñido a criterios geográficos, como consecuencia de catástrofes naturales, como fue el caso del terremoto de Lorca en 2011, pero nunca se había realizado a nivel sectorial.

Por otra parte, los autónomos y empresas cuya actividad no se encuentre entre las indicadas tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0,5% siete veces inferior al habitual, para los pagos que debían realizar en los meses de abril, mayo y junio, tal y como recuerda el Ministerio.

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