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Imágenes de archivo de una embarazada. Pixabay
¿Quién paga la baja por riesgo en el embarazo?

¿Quién paga la baja por riesgo en el embarazo?

Es posible que una mujer afectada por esta baja temporal no sepa qué administración le abonará la cuantía correspondiente a su prestación. Te sacamos de dudas

F.Ortega

Las Palmas de Gran Canaria

Lunes, 25 de abril 2022, 09:24

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Si bien un embarazo no suele afectar a la dinámica laboral hasta los momentos próximos al parto, no ocurre lo mismo cuando la trabajadora sufre algún problema relacionado con la gestación. Es por eso que existe la prestación por riesgo durante el embarazo.

Esta prestación es una medida que se toma para proteger la salud de la empleada y la de su futuro bebé, y es precisamente los profesionales sanitarios quiénes determinarán si es necesario o no optar por esta baja laboral debido a un riesgo en la gestación de la trabajadora.

¿Se cobra todo el sueldo?

Es importante fijarse en la normativa que establece el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que ofrece un dato sencillo acerca de la cantidad de dinero que recibe la madre afectada por esta situación.

La madre que esté de baja recibirá el 100% de la base reguladora que estaba cobrando anteriormente, es decir, exactamente el mismo sueldo que cobraba antes de saber que tenía un embarazo de riesgo. Además este periodo computa en términos de antigüedad.

¿Quién pagará la prestación?

No solo depende de una única administración, está la Mutua de Accidentes de Trabajo, perteneciente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que es la administración encargada de abonar las cantidades correspondientes por esta baja laboral. Pero no siempre será así, sino que también es posible recibir este dinero por parte de la Entidad Gestora o alguna de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Este pago será realizado de forma mensual, teniendo en cuenta las correspondientes deducciones según el caso.

¿Qué documentación debe aportar?

Cuando se va a solicitar la prestación es necesario que la trabajadora pida un informe a su médico. En este documento debe especificarse que está embarazada y la fecha estimada del parto.

Ese informe debe acompañarse con un certificado de la empresa en el que se especifique las labores de la empleada y las condiciones en las que las realiza. Con estos documentos se hace solicitud al Instituto Nacional de Seguridad Social o la mutual para que se emita la certificación médica en la que se especifica el riesgo al que está expuesta la salud de la empleada y el feto.

Una vez que la suspensión sea declarada, la persona deberá presentar la solicitud en la entidad gestora de la Seguridad Social o Mutual.

El subsidio correspondiente deberá ser pagado durante el tiempo de suspensión del contrato.

Los documentos que deben presentarse son:

  • DNI, NIE o TIE, de acuerdo con el caso, para la acreditación de identidad.

  • Original y copia de la documentación relativa a la cotización, especificando el tipo de relación laboral a través de un certificado acorde con la ocupación de la empleada y el tipo de empresa.

  • Documentación en la que se informe sobre las labores que realiza la empleada y los riesgos que estas tareas representan para su embarazo. Esto implica informe médico del Servicio Público de Salid, certificación de los servicios médicos de la entidad gestora y declaración de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia sobre la actividad, las condiciones de trabajo y los riesgos a los que se encuentra expuesta.

  • Si la trabajadora es autónoma, es necesario sumar una declaración de situación de la actividad que realiza.

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