Los trabajadores despedidos podrán cobrar el paro
El Gobierno eliminará en un real decreto la cotización mínima necesaria para acceder a esta ayuda y permitirá a los empleados solicitar la adaptación de sus horarios a las nuevas necesidades e incluso reducirse el 100% de su jornada.
Lucía Palacios / Madrid
Martes, 17 de marzo 2020, 13:14
El Gobierno ha dado un paso adelante para ayuda a los cerca de 20 millones de trabajadores españoles que han visto cómo de golpe y porrazo su situación laboral ha cambiado o puede cambiar en cualquier momento a consecuencia de la pandemia del coronavirus y ha aprobado una serie de medidas de cara a proteger sus derechos. Así, en el Consejo de Ministros que se está celebrando prevé establecer el derecho a todos los trabajadores afectados por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) a acogerse a la prestación por desempleo aun cuando no hayan cotizado el tiempo suficiente y sin que este periodo compute de cara a futuros periodos de paro, ofrece a los empleados la posibilidad de adaptar el horario de su jornada laboral así como a solicitar una reducción especial, que podrá llegar incluso el 100%, cuando su presencia sea necesaria para atender a otra que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, requiera de un cuidado personal y directo, y ofrece facilidades para acogerse al teletrabajo.
Prestación por desempleo
Se reconoce a todos los trabajadores afectados por un ERTE el derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. Además, esta ayuda no computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
En el caso de que los trabajadores afectados careciesen del periodo mínimo de ocupación cotizada, la ayuda económica que cobrarán será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.
La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa, según establece el Real Decreto.
Adaptación de jornada
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas que requieren de su presencia tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma. No obstante, el trabajador habrá de justificar esta petición, que deberá ser «razonable y proporcionada», teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, así como las necesidades de organización de la empresa, según consta en el Real Decreto.
El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado objeto del presente artículo. Así por ejemplo, podrá solicitar un cambio de turno, una modificación de horario, pedir un horario flexible, jornada partida o continuada, así como un cambio de centro de trabajo, de funciones o la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en «cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado».
Reducción de jornada
El Gobierno extiende a todas la personas trabajadoras el derecho a solicitar una reducción de jornada en esta situación de excepcionalidad que se está viviendo a consecuencia de la pandemia, sin necesidad de que, como hasta ahora, sean aquellos que tengan menores de 12 años a su cargo. Eso sí, la reducción de jornada conllevará una reducción proporcional en el sueldo.
Esta reducción de jornada «especial» no requerirá preaviso alguno, «más allá del que derive de la buena fe y no estará limitada en su disfrute por porcentaje mínimo ni máximo de la jornada, pudiendo llegar incluso al cien por cien de reducción, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento jurídico.
Además, en el caso de que la persona trabajadora ya se encontrara disfrutando de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute de modo que pueda acomodarse mejor a las circunstancias excepcionales concurrentes.
Teletrabajo
Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de teletrabajo en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, el Gobierno obliga a las empresas a efectuar una evaluación de riesgos, en los términos previstos en la ley de prevencion de riesgos laborales, y para ello les facilita un documento a través del cual podrán efectuar la correspondiente autoevaluación.