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«Las empresas necesitan tener un sistema de gestión de cumplimiento normativo para prevenir los riesgos penales»

«Las empresas necesitan tener un sistema de gestión de cumplimiento normativo para prevenir los riesgos penales»

La prestigiosa empresa Compliance Asesores la forman los abogados Selena Quintana Puga e Ignacio Nestares Pleguezuelo y Carlos Alberto Hernández González, como Delegado de Protección de Datos, quienes explican de manera clara y precisa en COMPLIANCE ASESORES que consiste el Compliance Penal, una herramienta que se debe aplicar en todas las empresas para prevenir el posible delito

A.L.H. / Las Palmas de Gra Canaria

Jueves, 1 de enero 1970

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— ¿Qué es el Compliance Penal?

— La Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo ha regulado detalladamente la Responsabilidad Penal de la empresa por más de treinta delitos distintos que pudieran ser cometidos por sus directivos y empleados, lo que conlleva la exigencia de un control por parte de los representantes legales a fin de evitar las consecuencias de tal responsabilidad penal. Este nuevo escenario implica que las sociedades, a través de sus representantes legales, deberán dar estricto cumplimiento a esta nueva y fundamental obligación, mediante la ejecución de los debidos sistemas de control del cumplimiento normativo y prevención del delito, con el fin de intentar evitar que la sociedad incurra en contingencias de tipo penal y, sus administradores, en riesgo serio de responsabilidad personal. Así, un adecuado programa de prevención de delitos bien establecido en el seno de una persona jurídica permitirá no sólo atenuar la responsabilidad penal de la empresa, sino que abrirá la posibilidad de eximirle de la responsabilidad penal de los delitos cometidos por sus empleados y representantes. Nuestro despacho se encarga de ofrecer este servicio a sus clientes, estableciendo las políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que las empresas, incluidos sus directivos, empleados y agentes vinculados, cumplan con el marco normativo aplicable.

— ¿Pueden ilustrarnos con algún ejemplo?

- Suele ser habitual que los directivos y empleados de las empresas utilicen la conexión a Internet de la empresa para fines particulares, por ejemplo para consultar la prensa. ¿podría asegurar el representante legal de la empresa que tales dispositivos no se utilizan para descarga de contenido pirata?”. La mayoría de nuestros clientes no pueden asegurarlo y esto es normal, pues no existe un control total a nivel de empresa de actividades de los empleados. Es aquí donde el compliance penal entra en juego, mediante una auditoría penal. Nuestra labor es analizar su situación de riesgo, su sector y la posibilidad de que sus empleados y directivos puedan actuar con conductas que merezcan un reproche penal y establecer los mecanismos de control que permitan que, si se llevan a cabo adecuadamente, la sociedad no responda penalmente de tales conductas.

— ¿Qué beneficios conlleva para los directivos de las empresas la inserción de este sistema de control?

- La tranquilidad de cualquier gerente o directivo de una empresa no tiene precio. Establecer un sistema de control que supervise la intervención de cada empleado/directivo de manera que la responsabilidad alcance sólo a quienes no cumplen la ley es garantía de tranquilidad. No parece adecuado que los administradores o gerentes sean responsables de las irresponsabilidades de otros por el mero hecho de ostentar un cargo directivo en una sociedad. Por eso, su tranquilidad puede ser la consecuencia de un protocolo de distribución de responsabilidades y obligaciones.

— ¿Qué consecuencias le puede acarrear a las sociedades la falta de implantación de este sistema de control?

- Articular un buen sistema de prevención de riesgos penales en la empresa no es una cuestión menor, puesto que las consecuencias de una hipotética condena para la empresa pueden ser gravísimas. El artículo 33.7 del Código Penal prevé no sólo la pena de multa, sino penas como la suspensión de actividades en cuyo ejercicio se ha delinquido, clausura de locales y establecimientos, la inhabilitación para obtener subvenciones, la intervención judicial o la prohibición de contratar con la administración, lo cual en determinadas empresas puede llegar a ser determinante de su propia subsistencia... No se trata de cuestiones menores, sino de un riesgo de la máxima importancia para el futuro de cualquier compañía que todo administrador mínimamente diligente debe prever y gestionar. - La implantación de un modelo de prevención penal es pues necesaria para garantizar la supervivencia y continuidad de la empresa y es un modelo de gestión que le da prestigio, otorga seguridad jurídica y le ayuda a preservar su reputación. - En este sentido, en la medida que se pruebe en un eventual procedimiento penal que, con anterioridad a la comisión del ilícito penal, se habían adoptado y ejecutado con eficacia medidas de vigilancia y control adecuadas para prevenir delitos o reducir significativamente el riesgo de su comisión en el ámbito de un modelo de organización o gestión, la responsabilidad penal decaerá.

Un protocolo en prevención en tres fases

I.- Diagnóstico Preliminar. Con el fin de detectar y evaluar riesgos penales. Se trata de identificar delimitar con carácter previo los riesgos penales o delitos susceptibles de ser cometidos en el seno de la empresa, así como de los departamentos implicados en su prevención, verificando los controles existentes para proceder a la revisión y mejora de los procedimientos. Se realiza el análisis de los procesos de actividad de la compañía y evaluación

individual de los riesgos penales y de los controles existentes en cada una de las líneas de actividad de la empresa. Una vez realizado este estudio se determinan las medidas de control y sistemas de supervisión que, en

su caso, se consideren necesarios, y se elabora el correspondiente

Informe de Recomendaciones en materia de Corporate Compliance, que será revisado y contrastado con el responsable de la empresa.

II.- Desarrollo de las herramientas de control. En una segunda fase asesorará en las tareas de ejecución e implementación de las medidas de prevención resultantes del informe anterior.

III.- Informe final. En esta última etapa de evaluación final, se elabora un informe en el que se analizará la adecuación del programa de prevención de riesgos penales de la empresa a las exigencias del Código Penal, de acuerdo con su redacción vigente, en el que consten: la revisión de los controles establecidos con las adaptaciones respecto a los riesgos que surjan y también las mejoras que sean necesarias para una actualización continua con el objetivo de que la empresa se encuentre siempre protegida frente

a posibles sanciones. Este es un trabajo dinámico, por lo que conlleva revisiones periódicas ya que, tanto la organización como la normativa

varían y, obviamente, la empresa madura en el cumplimiento y su percepción de riesgo.

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