El presidente de Sidenor desmiente el contrabando a Israel y que incumpliera la ley
José Antonio Jainaga y los dos directivos investigados declaran al juez que «no existía ninguna limitación en las relaciones comerciales» y que su acero no requería autorización previa
El presidente de Sidenor, José Antonio Jainaga, y los dos directivos de la metalúrgica investigados por delitos de contrabando y participación por complicidad en un ... delito de genocidio en Gaza han defendido su inocencia en la causa abierta en la Audiencia Nacional. El juez instructor Francisco de Jorge les ha tomado declaración por espacio de una hora por la venta de 4.500 toneladas de acero hasta junio pasado al conglomerado Israel Military Industries (IMI), propiedad de Elbit Systems, uno de los gigantes armamentísticos del país hebreo.
Además de Jainaga han declarado como investigados Marco Pineda, director de desarrollo corporativo de Sidenor, e Iñigo Molero, responsable comercial. Los tres solo han contestado a las preguntas de sus abogados y han declinado responder a los querellantes, la Asociación Comunitat Palestina de Catalunya-Terra Santa, al representante de la Fiscalía o al propio magistrado.
Su línea de defensa, según fuentes de la compañía, se ha centrado en desmentir el delito de contrabando. Han asegurado que en el momento de realizar dichas ventas, entre febrero de 2023 y junio de 2025 (valoradas en 5,8 millones de euros, un 0,2% del negocio total de la empresa), «no existía ninguna limitación en las relaciones comerciales con ese país, ya que el embargo nacional entró en vigor tres meses después».
Del mismo modo, el acero fabricado por Sidenor y vendido a Israel «no figura en el Anexo I de los reglamentos español ni europeo que identifican los productos sometidos a un control especial por parte de la administración, y en ese sentido no precisa estar incluido en ningún registro específico ni haber solicitado una autorización previa para su exportación a países no sometidos a embargo». En tercer lugar, la compañía ha alegado que tampoco había recibido en ningún momento comunicación alguna por parte de las autoridades españolas o europeas sobre limitaciones excepcionales en las ventas de acero a Israel.
Los abogados de Sidenor han hecho hincapié en que «ninguno de los aceros vendidos a Israel corresponden a la descripción detallada de ambos textos legales»: el Real Decreto 679/2014 sobre venta de armamento y materiales susceptibles de doble uso y el Reglamento Europeo 821/2021, referido a los tipos de acero sometidos a un control especial. Es decir, sostienen que las barras de acero sin alear comercializadas «no se encontraban dentro del catálogo de productos sometidos a un control especial», por lo que estaban exentos de comunicar su venta a Israel.
«Era necesaria una autorización»
En en lado opuesto, el abogado de los querellantes, David Aranda, ha explicado a la salida del juzgado que los responsables de Sidenor deberían de haber conocido que su comprador era una empresa, IMI, dedicada en exclusiva a la producción de material de defensa o que este acero iba a ser aleado en destino para fines armamentístico. «Era necesaria una autorización para cumplir con los requisitos de la normativa comunitaria, como por ejemplo conocer de antemano si el acero iba a tener un determinado destino para ser determinado o no como contrabando», ha señalado.
En cualquier caso, el abogado ha avanzado que a lo largo de la instrucción se va a resolver si se trata de una cuestión administrativa y si había que solicitar o no la autorización pertinente. Para ello, tiene previsto pedir diligencias de pruebas en los próximos días para resolver este debate jurídico. Por su parte, los letrados de Sidenor han avanzado que entregarán al juzgado un informe pericial elaborado por una firma independiente que analiza la trazabilidad de los pedidos realizados por el cliente israelí y las características de los productos fabricados con el acero de la empresa vasca. Ya avanza que las conclusiones del informe dejan claro que no han incumplido los controles especiales recogidos en los mencionados reglamentos.
Sobre el delito de cooperación en la participación de los delitos de lesa humanidad o genocidio, los querellantes han señalado que «ha habido una complicidad de Sidenor con el envío regular de acero a una empresa armamentística que ha colaborado en el genocidio de la población palestina de Gaza». «El juez ya dijo en su auto de citación que era de dominio público que se estaba vulnerando el derecho humanitario en la franja de Gaza, por lo que es un hito importante que se abra una causa porque el mensaje que se manda es que no puede haber lucro ni impunidad con esto», remachó el letrado.
En este sentido, el juez ya detalló en su auto de 23 de octubre que este intercambio comercial habría tenido lugar «con pleno conocimiento» de los intervinientes de que IMI es un fabricante de armas, tanto pesadas como ligeras, y de que el material vendido iba a ser utilizado para la ofensiva del Ejército israelí. Todo ello, apuntó, «sin solicitar la correspondiente autorización al Gobierno y sin inscribirse en el registro correspondiente».
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