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Sede de Repsol en Madrid. afp
El juez imputa a Repsol y Caixabank por los contratos con Villarejo

El juez imputa a Repsol y Caixabank por los contratos con Villarejo

García Castellón secunda la petición de la Fiscalía y atribuye a las empresas del Ibex-35 presunto cohecho y revelación de secretos

Mateo Balín

Madrid

Jueves, 8 de julio 2021, 12:00

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El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón ha acordado la imputación de Repsol y Caixabank como personas jurídicas en el marco de la pieza separada número 21 del 'caso Villarejo'. El instructor considera a ambas empresas del Ibex-35 responsables penales por su presunta participación en la contratación de una empresa del comisario jubilado para investigar al que fuera presidente de Sacyr, Luis del Rivero, por la operación con la petrolera mexicana Pemex para entrar en el accionariado de Repsol.

En el auto del titular del Juzgado Central de Instrucción número seis, les imputa un delito de cohecho y otro de revelación de secretos, y les requiere que designen un representante, así como abogado y procurador para llevar a cabo la comparecencia en la que se informará a los representantes de las dos compañías de los hechos que se les atribuyen. Tras esa primera cita, el 26 de julio a las 10.00 de la mañana tomará declaración a ambos representantes de las compañías.

El juez explica que en este momento de la investigación consta indiciariamente acreditado que ambas empresas, a través de sus responsables de seguridad, realizaron un encargo directo a Villarejo, cuando se encontraba en servicio activo en el Cuerpo Nacional de Policía para investigar a Del Rivero y a su entorno.

Dichos servicios, añade el magistrado en su auto, se habría utilizado para frustrar el pacto que Sacyr había alcanzado con la empresa mexicana Pemex para tomar el control de Repsol S.A., compañía en que Caixabank S.A. era accionista de referencia.

Del mismo modo, el juez considera indiciariamente acreditado que ambas mercantiles, actuando conjuntamente, accedieron al tráfico de llamadas telefónicas realizadas por Del Rivero y personas de su entorno, como su hijo o el resposable de seguridad de la constructora.

Responsabilidad de los jefes de seguridad

El magistrado explica en su escrito que para imputar a una persona jurídica, de acuerdo con el artículo 31 bis.1 del Código Penal, se exige que del delito sea cometido en beneficio directo o indirecto de la entidad. En el caso concreto, el auto indica que las facturas emitidas por Villarejo en ejecución de los trabajos de investigación encargados fueron abonadas por Caixabank y Repsol, «poniendo de manifiesto que la actuación de los investigados se llevó a cabo en todo momento en nombre y por cuenta de la propia compañía».

El juez aprecia dudas sobre la diligencia empleada por las dos entidades en la contratación de los servicios del comisario y para ello destaca dos extremos: la legalidad de los trabajos contratados, por los que pagaron 389.400 euros, y la condición de funcionario público de Villarejo en el momento de los hechos, el año 2011.

Tanto Caixabank como Repsol remitieron en su momento documentación en la que ambas aludían a la legalidad de la contratación de la empresa Cenyt justificándola en la convicción de que se trataba de servicios de seguridad privada. El juez aprecia un grave fallo en la diligencia exigible para constatar que Cenyt nunca estuvo habilitada para ejercer estas actividades al tratarse de una comprobación que puede efectuarse a través de la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional.

Para el magistrado, resulta especialmente llamativo que no se practicara esa comprobación cuando los dos jefes de Seguridad de Repsol y Caixabank que contrataron a Villarejo habían sido responsables de la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional -en el caso del Jefe de Seguridad de Repsol, Rafael Araujo- y jefe Superior de Policía en Galicia y Cataluña en el caso del responsable de Caixabank, Miguel Ángel Fernández Rancaño.

Añade que ambos, aunque no se encontraban en activo, debían conocer el escalafón de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía para saber que Jose Manuel Villarejo ejercía como policía en activo cuando las dos compañías investigadas contrataron sus servicios.

García Castellón concluye que la falta de diligencia debida de estas dos compañías, con incidencia en el resultado delictivo investigado exige, «cuanto menos que las entidades responsables expliquen en sede judicial por qué pudo producirse esta situación».

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