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Cartel de se vende en una vivienda de un barrio de Madrid. afp
La suspensión de la plusvalía abre la puerta a otra ola de reclamaciones

La suspensión de la plusvalía abre la puerta a otra ola de reclamaciones

A la espera de la sentencia definitiva, los expertos creen que quien haya pagado el impuesto mediante autoliquidación podrá reclamar si no han transcurrido más de cuatro años

Miércoles, 27 de octubre 2021, 15:33

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La decisión del Tribunal Constitucional de declarar nula la fórmula empleada para calcular el impuesto de la plusvalía municipal ha puesto en máxima alerta a los ayuntamientos de toda España, que cobran este tributo por la revalorización de los terrenos en operaciones de compra, donación o herencia de un inmueble.

No se trata solo de la merma de ingresos que pueda suponer, que también, teniendo en cuenta que en 2019 supuso unos 2.500 millones de euros para 8.000 municipios del territorio. Pero además, hay miedo a la enorme inseguridad jurídica generada, con la posibilidad de que la reclamaciones sobre este polémico tributo se reactiven para quebradero de cabeza de las administraciones locales.

Los expertos jurídicos consultados por este medio coinciden en que la decisión del Constitucional supondrá un impulso para aquellos ciudadanos que mantienen reclamaciones abiertas en la actualidad. Pero llaman a la prudencia para el resto. «Hasta que en los próximos días no se conozca el texto completo de la sentencia será difícil definir quién podrá reclamar y quién no, aunque parece claro que el Pleno ha establecido que las notificaciones posteriores al fallo son nulas«, explican. »Eso no quiere decir que no se produzcan«, aseguran.

El consultor inmobiliario Eduardo Molet considera que la cuestión ahora, como ocurre con muchas sentencias anulatorias de tanto alcance, es determinar sus efectos ante la diferentes situaciones que se pueden dar: que el impuesto ya esté pagado, que esté recurrido o que se encuentre en liquidación, entre otras.

A su juicio, habrá muchos ciudadanos que puedan recurrir. Lo mismo opinan fuentes de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), cuyo departamento jurídico considera que si ya se ha pagado el impuesto, habrá casos en los que sí se pueda reclamar.

En este punto, habría que distinguir entre dos fórmulas concretas. Primero, aquellos en los que se ha optado por la autoliquidación para hacer frente al impuesto. Según indican, esta es la fórmula por la que optan las poblaciones de mayor tamaño y mayor volumen de operaciones y, por tanto, mayores cifras de recaudación. Sería el caso de la Comunidad de Madrid, donde este tributo supuso más 500 millones de euros en 2019.

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En estos casos, en los que el ciudadano paga el impuesto sin que intervenga la administración, los abogados recuerdan que hay un plazo de cuatro años para reclamar la devolución de las cantidades pagadas. Es decir, aquí se incluirían las reclamaciones de las cantidades gravadas en ese plazo que se hayan calculado bajo la fórmula declarada nula.

Más dudas hay en torno a los casos que hayan optado por la liquidación, en los que el ayuntamiento solicita el cobro y plantea la cantidad. Desde Asufin recuerdan que el plazo para reclamar desde que se recibe la notificación en estos casos es de un mes, con lo que ya habría vencido esa posibilidad en la mayoría de los casos.

Aún así, la asociación está estudiando si cabría la posibilidad de llevar a cabo un «recurso extraordinario de nulidad» para aquellos consumidores a los que se les notificó la liquidación y que no impugnaron en su momento. Todo dependerá, de nuevo, de la sentencia del Tribunal.

A la espera de Hacienda

«Hay que esperar a la sentencia y también a lo que diga Hacienda», coinciden las fuentes consultadas. Y es que, tras conocerse la decisión del Constitucional, el Ministerio de María Jesús Montero notificó que ya trabaja en un borrador legal para ajustar el tributo a la sentencia y que los ayuntamientos no se arriesguen a perder esos ingresos.

Eso sí, hasta entonces y desde que ha sido pública la resolución del tribunal, las operaciones de venta, donación o herencia no tendrán que pagar el impuesto. «No sabemos lo que va a hacer Hacienda, pero la nueva regulación que se establezca no debería tener carácter retroactivo para las operaciones que se firmen en estos días».

Otras fuentes advierten, no obstante, que «el papel lo aguanta todo», sin descartar que se cree una nueva figura tributaria que cumpla una función similar a la de la plusvalía.

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