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Un trabajador de la Agencia Tributaria. eduardo parra / europa press
Renta 2020: Cinco pasos para hacer la declaración de un fallecido

Renta 2020: Cinco pasos para hacer la declaración de un fallecido

Los expertos advierten de la necesidad de comprobar bien los datos si se decide domiciliar el resultado de la declaración a pagar o a devolver

clara alba

Madrid

Miércoles, 31 de marzo 2021, 09:57

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Después de un triste año en el que la crisis del coronavirus ha disparado el número de muertes en España, habrá muchas personas que se pregunten si un familiar fallecido también debe rendir cuentas con Hacienda. La respuesta es sí. Y existen una serie de particularidades a tener en cuenta como que el periodo impositivo será inferior al año natural. ¿Qué implicaciones tiene y cómo cumplir con la obligación tributaria? Lo analizamos en cinco pasos:

1. ¿QUIÉN DEBE HACER LA DECLARACIÓN?

Para 'irse en paz' con el fisco, tendrán que declarar los fallecidos con rentas superiores a 22.000 euros anuales con un pagador o 14.000 cuando haya más de uno, siempre que se cobre más de 1.500 euros del segundo. En un caso excepcional en el que, por ejemplo, el fallecido no hubiese hecho nunca una declaración de la renta y hubiese percibido menos de 22.000 euros en el momento del fallecimiento, estará exento de tributar.

«Los responsables de presentar la declaración serían los herederos, cuya cumplimentación cuenta con los mismos plazos que para el resto», explica Luis del Amo, secretario técnico del REAF-Consejo de Economistas.

Es decir, la declaración de la renta del fallecido el pasado año tendrá que presentarse entre el próximo 7 de abril que da comienzo la Campaña de la Renta 2020 hasta el 30 de junio, cuando finaliza el plazo de presentación. Del Amo recuerda que la declaración debe realizarse bajo una modalidad individual, con un periodo de tributación que iría desde el 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento. El resto de miembros de la unidad familiar podrán optar por presentar su declaración de forma conjunta, pero sin incluir las rentas del fallecido.

2. ¿QUÉ SE DEBE DECLARAR?

Según recuerdan los expertos, si el fallecimiento y la herencia se han producido en el mismo año, los herederos deben integrar los bienes y derechos a fecha del fallecimiento en el impuesto de sucesiones. En el IRPF, por su parte, se gravarán las rentas de esas transmisiones. Por ejemplo, las pérdidas o ganancias que se hubiesen generado en vida si el fallecido tuviese acciones en Bolsa, fondos de inversión, la venta o el alquiler de un piso, etc, hasta la fecha del fallecimiento. «Por ejemplo, si vendió un piso el día 4 de marzo y falleció el 9 de octubre, deberá declararse lo que ganó o perdió desde que lo adquirió», explican los expertos de ING. Lo mismo con una renta del alquiler de un inmueble, por la que los herederos tendrán que declarar los ingresos en función del número de días, entre el 1 de enero y la fecha del fallecimiento.

«En el caso de una venta, si ese mismo piso no lo hubiese vendido el 4 de marzo, sino que formase parte de la herencia, no se incluye la ganancia o pérdida que se haya producido desde que el difunto lo adquirió hasta que murió, pero el heredero habrá pagado el impuesto sobre sucesiones», añaden los expertos.

3. ¿CÓMO INICIAR LOS TRÁMITES?

Desde la Agencia Tributaria indican que los herederos pueden solicitar cita previa para realizar la declaración de forma telemática o presencial a nombre de la persona fallecida. En este caso, solo ellos podrán acudir a las oficinas de Hacienda, acreditando su condición de herederos con documentación.

Eso sí. No podrán utilizar el certificado electrónico o la cl@ve PIN de la persona fallecida para identificarlo y, por ejemplo, obtener el borrador. Los dos sistemas quedan automáticamente inhabilitados con el fallecimiento. Así, tendrán que optar por utilizar el servicio RENO para obtener los datos fiscales a partir de la casilla 505 de la Renta 2019 del fallecido. Para ello, los herederos tendrán que demostrar su condición presentando el testamento, la escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que justifique que son quienes dicen ser, además de una fotocopia del DNI.

4. ¿A PAGAR O A DEVOLVER?

A pesar de que el ejercicio económico del fallecido sea inferior al año natural, hay declaraciones que pueden salir a pagar. En estos casos, uno de los herederos debe ser el encargado de ingresar la cantidad resultante a la Agencia Tributaria.

En el caso de que el resultado sea a devolver, los sucesores deben presentar una serie de documentos, de forma telemática o presencial, que dependerán de los importes a percibir. Para los importes de hasta 2.000 euros, el heredero debe presentar el modelo de solicitud de pago de devolución de herederos (modelo H-100), el certificado de defunción, el libro de familia, el certificado del registro de últimas voluntades, el testamento, el certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos. Además, tendrá que presentar una autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos los herederos, para que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos.

Para importes de devolución superiores a los 2.000 euros, además de los anteriores, también se deben presentar el testamento o acta notarial de declaración de herederos y el justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.

5. CUIDADO CON LA DOMICILIACIÓN

Tanto para pagar como para percibir la cantidad resultante, Luis del Amo aconseja tener especial cuidado si se decide domiciliar el pago, para no cometer errores a la hora de registrar los datos. Hay que tener en cuenta que, por norma general, en el momento en el que se comunica al banco un fallecimiento, la entidad 'borra' la cuenta del fallecido. «Hemos visto muchos casos en los que se domicilia en la cuenta de los herederos y, como no coincide con el nombre del fallecido, no se lleva a cabo la operación», provocando retrasos que pueden ocasionar recargos a partir del 5%, según advierte el experto.

Para estos casos en los que la cuenta del fallecido ya no existe, Del Amo recomienda pagar con un NRC (Número de Referencia Completo) para que el cargo se haga directamente en la cuenta del heredero. Este número es un código generado por la entidad bancaria como justificante, para identificar un ingreso tributario. Consta de 22 caracteres alfanuméricos, entre los que se incorpora, de forma cifrada, la información del NIF del declarante, el importe, el modelo, el ejercicio y el periodo.

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