Borrar
Fachada del Tribunal Constitucional. efe
El Constitucional impide reclamar la plusvalía pese a declararla «exagerada» y «confiscatoria»

El Constitucional impide reclamar la plusvalía pese a declararla «exagerada» y «confiscatoria»

La sentencia publicada este miércoles veta las reclamaciones de aquellos que no tengan ya un procedimiento abierto. Hacienda confirma que ya trabaja en la reforma del impuesto

Miércoles, 3 de noviembre 2021, 13:07

Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Tribunal Constitucional ha publicado este miércoles la esperada sentencia en la que se confirma la nulidad de la fórmula utilizada para calcular el impuesto a la plusvalía municipal y, por tanto, la propia nulidad del tributo que cobran los ayuntamientos en las operaciones de venta, herencia o donación de inmuebles.

A lo largo del documento, el Constitucional deja claro que no se podrá reclamar la devolución del impuesto ni en los casos de liquidaciones ni, y aquí había muchas más dudas en los despachos de abogados, por los modelos de autoliquidaciones que no hayan sido impugnadas o no sean firmes antes de la fecha del fallo. Es decir, del 26 de octubre.

Tal y como recogía el borrador que se filtró la semana pasada, y como recoge hoy la sentencia, «no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme».

Del mismo modo, el documento añade que «a estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y as autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha».

Es decir, los únicos ciudadanos que tendrán derecho a reclamar serán aquellos que antes del 26 de octubre ya mantuviesen un proceso abierto o en revisión. El Constitucional evita así un serio problema para las arcas de los ayuntamientos, que en 2019 ingresaron unos 2.500 millones de euros por este tributo y temían que, en los casos de autoliquidación, se desatase una ola de reclamaciones para la devolución, pues estos procesos suelen tener un plazo de cuatro años para solicitar su rectificación.

Sin embargo, el Pleno anula esta posibilidad de forma explícita. Y todo pese a que en la sentencia deja claro las dudas sobre la constitucionalidad de este gravamen a los beneficios obtenidos con este tipo de operaciones. «Aunque la cuota no sea superior a la plusvalía realmente obtenida, sí resulta excesiva o exagerada y podría lesionar el principio de no confiscatoriedad», indica la sentencia.

El propio tribunal reconoce, además, que la sentencia deja un vacío normativo que impedirá a los ayuntamientos cobrar el impuesto a los contribuyentes desde la fecha de publicación del documento. Es decir, las operaciones que hayan cerrado desde el 26 de octubre, y hasta que el Gobierno realice las modificaciones pertinentes para adaptar el impuesto a la sentencia, no tendrán que pagar el tributo.

Precisamente, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha confirmado este miércoles que, una vez conocida la sentencia, el Ejecutivo trabaja ya en esos cambios que permitirán a los ayuntamientos seguir cobrando un impuesto que para muchos supone su segunda fuente de ingresos, solo por detrás del IBI.

Durante su defensa de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el próximo año, Montero ha explicado que «en el momento en que estudiemos la sentencia, llevaremos un texto legal al consejo de ministros para corregir los elementos inconstitucionales dando seguridad a los ayuntamientos».

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios