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Es una realidad. Reclamar contra una empresa o interponer denuncias en los juzgados suele ser un procedimiento extremadamente enrevesado para los afectados. Y, si esa reclamación es contra el Estado, resulta prácticamente misión imposible salir ganando en el proceso.
Así lo pone de manifiesto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia publicada este martes, en la que acusa al Estado español de inclumplir sus obligaciones respecto al principio de efectividad que rige el derecho comunitario en estos casos.
Este principio establece que, en caso de tener que resarcir a particulares, no se pueden articular fórmulas que hagan en la práctica «imposible o excesivamente difícil obtener la indemnización». Y eso es, precisamente, lo que habría hecho el Estado en casos en los que se ha intentado reclamar por su responsabilidad patrimonial por daños derivados de leyes contrarias al derecho comunitario.
La Comisión Europea detectó que el sistema nacional era tan restrictivo que demandó a España ante los tribunales. Las tensiones se iniciaron en la época en la que Cristóbal Montoro estaba al frente del Ministerio de Hacienda cuando, en 2014, la Comisión ya tumbó el denominado céntimo sanitario (impuesto que grava las ventas minoristas de determinados hidrocarburos). Hacienda se negó entonces a reconocer su responsabilidad patrimonial y endureció las condiciones para exigir una indemnización.
Lo mismo ha ocurrido más recientemente con el modelo 720 de bienes en el extranjero, que obligó al Gobierno a cambiar la normativa para ajustarlo al derecho comunitario, después de que el TJUE determinase que las multas por su incumplimiento resultaban excesivas y atentaban contra el la libertad de movimiento de capitales.
Según consta en el documento del TJUE, a raíz de una serie de quejas formuladas por particulares, la Comisión inició un procedimiento contra España, en relación con los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
«El citado procedimiento, que resultó infructuoso, concluyó y la Comisión inició un procedimiento de incumplimiento contra España, en el que solicitaba al Tribunal de Justicia que declarase que dicho Estado miembro había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de los principios de efectividad y deequivalencia».
Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia, constituido en Gran Sala, estima parcialmente el recurso de la Comisión y declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben «en virtud del principio de efectividad al adoptar y mantener en vigor las disposiciones impugnadas, en la medida en que estas someten la indemnización de los daños ocasionados a los particulares por el legislador español como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión».
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