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El paro para los afectados por un ERTE oscilará entre los 500 y los 1.400 euros

El paro para los afectados por un ERTE oscilará entre los 500 y los 1.400 euros

Deberán seguir pagando su parte de cotizaciones, no tendrán derecho a indemnización y será el SEPE quien gestione directamente el alta en el paro.

Lucía Palacios / Madrid

Jueves, 1 de enero 1970

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La palabra maldita del último mes, la más repetida casi que con toda seguridad, era hasta hace nada un vocablo desconocido: coronavirus, también llamado Covid-19. Pero junto a ella hay otro término que ha cobrado un inusitado protagonismo en las últimas semanas y del que apenas se hablaba en los últimos tiempos: los ERTE, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo que, a consecuencia de la parálisis económica que está viviendo el país por esta pandemia, mandarán al paro a cientos de miles de trabajadores durante este tiempo. No hay aún datos oficiales de los afectados, pero las previsiones no son nada halagüeñas: CC OO los ha cifrado en un millón, mientras que desde Cepyme lo elevan incluso hasta los tres millones. Tres millones más de parados en apenas un mes. Estos trabajadores todavía tienen muchas dudas que resolver sobre este asunto: ¿Tengo que tramitar yo el paro? ¿Cuánto cobraré? ¿Tengo derecho a indemnización? A continuación se da respuesta a muchas de ellas gracias a un documento elaborado por CC OO.

-¿Quién decide iniciar un ERTE?

-Corresponde a la empresa esta decisión y, una vez tomada, deberá comunicárselo a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

-En el caso de que la Administración no conteste en el plazo de cinco días. ¿Se activa o se deniega el ERTE?

-La ausencia de resolución administrativa evidencia que la fuerza mayor no ha sido constatada por la autoridad laboral. En tal caso, la empleadora puede considerar que el silencio administrativo es desestimatorio de su solicitud y tiene la posibilidad de impugnarlo. No obstante, la compañía puede iniciar el procedimiento ordinario de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

-¿Desde cuándo tiene efecto la suspensión o reducción de jornada en los casos de ERTE por fuerza mayor?

-Desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. En este caso, desde que la actividad de la empresa es suspendida por orden de la autoridad sanitaria, por orden de la Comunidad Autónoma o por el Real Decreto de estado de alarma.

-Mi empresa me ha comunicado que hace un ERTE de suspensión, ¿voy a seguir cobrando mi nómina?

-No, desde ese momento accederás a la prestación contributiva por el desempleo, aunque habrá casos en los que la empresa complemente hasta un porcentaje de salario determinado si así lo pacta cn los sindicatos o está recogido en el convenio.

-Mi empresa me ha comunicado que hace un ERTE de reducción de jornada, ¿voy a seguir cobrando mi nómina?

-Desde ese momento cobrarás tu nómina de forma proporcional a las horas que trabajes y percibirás la prestación contributiva por desempleo por las horas no trabajadas.

-¿Cuánto cobrarán los desempleados afectados por un ERTE?

-No hay una cuantía genérica para todos los afectados, sino que la prestación se establece en función de la cotización media que haya tenido el trabajador en los 180 días inmediatamente anteriores al ERTE. En concreto, se utiliza como referencia, o base reguladora, el promedio durante dicho periodo de las bases de cotización por contingencias profesionales excluidas las pagas extraordinarias. De este modo, la cuantía de la prestación equivale al 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de percibo de la prestación, y al 50% de la base reguladora a partir del día 181 hasta la extinción de la prestación. Sin embargo, hay establecidos unos mínimos y unos máximos, que dependen de las cargas familiares del trabajador afectado. Así, los beneficiarios que no tengan cargas familiares al menos cobrarán 501,8 euros al mes, que se eleva hasta los 671,4 euros para quienes tengan hijos. El máximo establecido también varía: será de 1.098,09 euros para quienes no tengan descendencia; 1.254,96 para los que tengan un hijo y llegará hasta los 1.411,83 euros para los que tengan dos o más vástagos.

-Como trabajador, ¿debo darme de alta como demandante de empleo en el SEPE si estoy afectado por un ERTE?

-No, es la empresa la que comunica al SEPE la relación de personas afectadas por el ERTE y el número de cuenta corriente del trabajador y este organismo púbico se encarga de hacer directamente las gestiones para dar de alta al trabajador y abonar la prestación.

-¿Tengo derecho a alguna indemnización si mi empresa ha hecho un ERTE?

-No, dado que tu relación laboral no ha terminado y vas a cobrar la prestación por desempleo.

-¿Quién puede acogerse a este ERTE por fuerza mayor?

-Las personas incluidas a todos los efectos en el Régimen General de la Seguridad Social, cuyo inicio de la relación laboral haya sido anterior al 18 de marzo de 2020.

-¿Puede la empresa hacer un ERTE parcial?

-Sí, la empresa puede decidir solicitar un ERTE solo para una parte de su plantilla. Un ejemplo claro es Telepizza, que, al permitir el estado de alarma el reparto domiciliario, hará un ERTE a parte del personal que atendía en tiempo mientras mantiene a los que están en cocina y repartidores.

-¿Qué ocurre si finaliza el estado de alarma y la empresa no puede reanudar la actividad o ampliar las jornadas reducidas al 100%?

-La empresa tendrá que iniciar un ERTE ordinario, es decir, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

-¿Qué requisitos se les exige a estos trabajadores?

-Tienen que estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. No se exige en este caso un período mínimo de cotización; todos los afectados podrán cobrar el desempleo aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello.

-¿Consumen prestaciones por desempleo?

-No, este cobro no se tendrá en cuenta en el periodo de cálculo de posibles futuras prestaciones. Será como si no se hubiera producido.

-¿Durante cuánto tiempo se concede la prestación?

-La duración se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa. Se podrá extender tanto tiempo como dure la situación de alarma, sin límite específico. En los ERTE ordinarios, sí existe un máximo de 8,4 meses.

-¿Están exonerados del pago de cotizaciones todas las empresas que hacen ERTE?

-No, sólo aquellas empresas incursas en un ERTE reconocido como de fuerza mayor. En estos casos, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la exoneración alcanza el 100% de las cuotas a cargo de la empresa. Y si tiene 50 o más trabajadores, la exoneración alcanza el 75% de las cuotas.

-¿Los trabajadores afectados están exonerados de las cotizaciones?

-No, deben asumir las cotizaciones a su cargo.

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