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El Gobierno extiende hasta el 14 de marzo la moratoria concursal

Los créditos del ICO se podrán pedir hasta el 30 de junio, podrán extenderse hasta los ocho años de vencimiento y será posible solicitar una moratoria de hasta 24 meses

Martes, 17 de noviembre 2020, 13:12

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El Gobierno ha decidido extender del 31 de diciembre al 14 de marzo la suspensión de la obligación de presentar el concurso de acreedores, para que las empresas que se consideran viables y que únicamente están afectadas coyunturalmente por la pandemia puedan continuar con su actividad. De todas maneras, las compañías que consideren que no podrán salir adelante continúan disponiendo de esta herramienta: pueden seguir pidiendo la declaración del concurso de acreedores, como se ha venido haciendo hasta ahora. Pero con la decisión de extender la no obligatoriedad de iniciar el proceso se quiere evitar el «efecto precipicio» que podría tener lugar en enero al levantarse la suspensión, aunque se considera que retrasar la obligación hasta marzo no debería trasladar este riesgo para más adelante. Para entonces, para el 14 de marzo, cuando se cumplirá un año de la declaración del primer estado de alarma, se espera que muchas compañías habrán superado sus problemas de corto plazo motivados por la suspensión de la actividad que llevan consigo las medidas adoptadas para frenar los contagios.

Ello significa que las empresas no estarán obligadas a presentar el concurso voluntario de acreedores hasta el 14 de marzo. Y el juez tampoco estará obligado a admitir a trámite el concurso si lo solicitan los acreedores antes de esa fecha.

También se extiende del 31 de octubre al 31 de enero el inicio de la tramitación de los incumplimientos de los convenios o de los acuerdos de refinanciación ya en vigor, puesto que se asume que en gran medida éstos se han visto afectados por la pandemia. Esta decisión tendrá efecto retroactivo para el caso de procedimientos que estén ya en curso desde el pasado 31 de octubre.

Créditos del ICO

El Gobierno ha aprobado también este martes en Consejo de Ministros la ampliación del plazo para solicitar financiación avalada por el ICO hasta el 30 de junio de 2021. Ello aplica tanto a la línea aprobada en marzo y dotada con hasta 100.000 millones de euros como a la puesta en marcha poco después para financiar inversiones y que contaba con hasta 40.000 millones de euros.

Además, el Ejecutivo también ha aprobado la extensión de los vencimientos de los préstamos garantizados por el ICO en tres años, hasta un máximo de ocho. Y, junto a ello, también se podrá incrementar el periodo de carencia hasta los 24 meses. Será el cliente el que deberá realizar la solicitud, bien de la ampliación de la duración del crédito, bien de la carencia, bien de las dos cosas al tiempo. Y el banco deberá aprobarlo en un plazo máximo de treinta días siempre y cuando el prestatario no esté en mora y no esté en concurso de acreedores. El ICO acompañará a la entidad financiera incrementando su aval por el mismo periodo.

Ninguna de estas medidas puede estar ligada a la contratación de productos adicionales que comercialice el banco. Y, además, no se podrá incrementar el coste de forma injustificada. Aunque sí habrá motivos que provoquen el encarecimiento del préstamo con aval: el alargamiento del crédito y, por tanto, de la garantía pública, tiene un coste que se repercutirá al cliente, aunque se estima que únicamente se encarecerán los préstamos que lleguen a vencimientos de siete u ocho años. En los más cortos, en principio, no debería haber sobrecostes. Además, a las entidades se les rebajan a la mitad los aranceles notariales para registrar las operaciones.

Ésta medida es la más destacada que recoge el real decreto aprobado este martes, porque afecta a más de medio millón de empresas, que son las que se benefician de los préstamos avalados.

La vicepresidenta económica, Nadia Calviño, ha argumentado que con estas decisiones se alivia la carga financiera de las empresas y también se les proporciona más tiempo para recuperar su actividad. Además, en términos generales, Calviño ha asegurado que se busca «apoyar a las empresas para los meses complicados que aún hay por delante». «Hay que dar respuesta a los problemas de solvencia que pueden aparecer, para evitar cierre de empresas por problemas de corto plazo», asegura.

El decreto también incluye la posibilidad de que el ICO pueda acceder a la información de la central de riesgos del Banco de España, el CIRBE. Se trata de un registro en el que las entidades de crédito comparten información sobre sus clientes. El ICO, si bien ahora tiene acceso al organismo, sólo lo dispone para obtener información de sus propios clientes. Con la nueva norma podrá conocer la situación de los prestatarios a los que avala. Si bien el Instituto no realizará un seguimiento previo, salvo ante operaciones muy grandes, sí usará la información en el caso de créditos fallidos a efectos de recuperación cuando se ejecute el aval.

Permiso para inversiones en empresas estratégicas

Además, en el decreto ley el Gobierno se recoge también una extensión y precisión de la regulación de las inversiones directas extranjeras en compañías estratégicas, que habrán de contar con autorización por parte del Gobierno también en el caso en que estén protagonizadas por compañías intracomunitarias, al menos hasta el 30 de junio de 2021. Ello, para empresas cotizadas y para las no cotizadas por importes superiores a los 500 millones de euros.

Por último, el umbral mínimo a partir del que las empresas del MAB (BME Growth) podrán pasar al Mercado Continuo se incrementa desde los 500 millones de euros actuales hasta los 1.000 millones. Con ello se busca que las empresas puedan tener más posibilidades de desarrollo en el mercado alternativo, al tiempo que las condiciones se igualan a las que rigen en otros países europeos. Además, según ha explicado Calviño, también busca que el Mercado Alternativo cuente con mayor liquidez y mayor profundidad.

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