La CNMC ve «innecesario» elaborar informes sobre el control de tensión que falló en el apagón
En un informe, el supervisor considera que «no aportará valor adicional»
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ve «innecesarios» los mandatos del proyecto de real decreto para reforzar el sistema eléctrico tras ... el apagón que requieren al órgano supervisor la elaboración de un informe trimestral del control de tensión.
Esta es una de las conclusiones del informe elaborado por la CNMC sobre la proyecto de real decreto de medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico que el Ministerio para la Transición Ecológica llevó a Consejo de Ministros a finales de julio para su tramitación administrativa urgente, después de que el conocido como decreto antiapagón -Real Decreto ley 7/2025- fuera rechazado por el Congreso y que fue incluido en el real decreto posterior.
«En relación con los mandatos establecidos a la CNMC sobre supervisión e inspección del control de tensión y de la capacidad de reposición respectivamente, se considera que las modificaciones recientes de los procedimientos de operación (PO) que abordan estos temas, junto con las capacidades de supervisión e inspección de la CNMC hacen innecesario establecer obligaciones periódicas específicas en estas materias», señala.
Entre ellas, se proponía potenciar las funciones de supervisión de la CNMC, que tendría que evaluar las obligaciones de control de tensión de los sujetos obligados a prestar el servicio, y elaborar el informe correspondiente, que actualizará cada tres meses.
A este respecto, la CNMC considera que la elaboración de un informe trimestral periódico «no aportará valor adicional», bajo el nuevo marco regulatorio actual del servicio de control de tensión, el cual dispone de incentivos económicos para el cumplimiento de las obligaciones de control de tensión. No obstante, señala que está trabajando junto a Red Eléctrica para realizar un seguimiento del funcionamiento del servicio de control de tensión actual, así como de la adecuación de los sistemas y de las instalaciones al nuevo servicio. «Para ello, se ha solicitado al Operador del Sistema que, de forma continua, informe del resultado del seguimiento que esté realizando y de las actuaciones a abordar para facilitar la implantación del nuevo servicio».
La CNMC también recuerda que «adicionalmente», la revisión del procedimiento de operación 7.4 aprobada por esta Comisión mediante resolución de 12 de junio de 2025 «incorpora la aplicación automática de penalizaciones económicas en caso de incumplimiento de las obligaciones, tanto por parte de la generación convencional conectada a la red de transporte como para las líneas de conexión».
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