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Imagen de archivo de Hotel Beatriz en Costa Teguise. C7

Beatriz Hoteles presenta una queja al CGPJ contra el juez que entregó a Blantyre Capital la propiedad de los hoteles

La sentencia, dictada el 18 de septiembre de 2025 por el Juzgado de lo Mercantil nº3, contradice una resolución previa del mismo juez y convierte la solvencia de Inparsa en insolvencia, provocando una expropiación empresarial que sacude al turismo español y a la confianza en el Estado de Derecho

CANARIAS7

Las Palmas de Gran Canaria

Lunes, 3 de noviembre 2025, 14:35

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Inparsa, empresa familiar propietaria de la cadena Beatriz Hoteles en Lanzarote, ha presentado una queja al Consejo General del Poder Judicial contra el juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, responsable de la homologación del plan de reestructuración promovido por el fondo Blantyre Capital (Meru).

Dicha resolución judicial supuso el cambio de propiedad de una compañía valorando sus participaciones sociales en 12 millones de euros, en lugar de su valoración real de más de 73 millones de euros, ya que los activos hoteleros de la compañía están tasados actualmente en unos 127 millones de euros, frente a una tasación, incompleta y obsoleta ya que fue realizada en enero de 2024, que valoraba los activos en 66 millones. Todo ello, a pesar de su solvencia acreditada, su trayectoria de crecimiento y la financiación aprobada que garantizaba el pago íntegro de su deuda.

La denuncia que está estudiando el CGPJ sostiene que el proceso sufrió una dilación indebida de un año y que el Juez contradijo su propia resolución previa, ignoró pruebas financieras esenciales y dictó sentencia sin competencia plena, causando un perjuicio patrimonial millonario y vulnerando derechos constitucionales fundamentales, como el de propiedad y tutela judicial efectiva. Todo ello desproveyendo de defensa a Inparsa.

La acción judicial se enmarca en el compromiso de Inparsa con la defensa del principio de seguridad jurídica y busca alertar sobre el precedente que este caso podría generar en la aplicación de la Ley Concursal en España.

El mismo juez cambió de criterio un año después

El mismo juez que en 2024 rechazó el plan de Blantyre por inexistencia de insolvencia lo aprobó un año después, sin cambios en los hechos ni en las condiciones financieras. La resolución contradijo un fallo previo del Juzgado de lo Mercantil nº 2, que en 2024 había rechazado ese mismo plan al considerar que no existía insolvencia ni riesgo de ella.

En su primera resolución, el magistrado concluyó que Inparsa no era insolvente y que el fondo se amparaba en un «cambio de control técnico» sin fundamento. Sin embargo, en septiembre de 2025, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Las Palmas dictó sentencia homologando el plan de Blantyre Capital, otorgándole el 70% del capital de Inparsa.

El juzgado actuó pese a conocer que:

  • Inparsa no era insolvente y contaba con financiación aprobada y acreditada para pagar su deuda.

  • La compañía presentó una oferta de repago a los acreedores por el 100% de la deuda exigible sin quitas ni esperas.

  • Existía una apelación pendiente sobre el mismo plan en otro juzgado.

  • Se había archivado el nombramiento del experto independiente, figura esencial del proceso de reestructuración.

  • El vencimiento anticipado alegado por Blantyre seguía en fase de resolución judicial.

A pesar de ello, el juzgado decidió entregar el control de la empresa a Blantyre Capital y todo su valor. De este modo, la interpretación judicial contradice el espíritu de la Ley Concursal y abre la puerta a su uso como instrumento especulativo, en lugar de una herramienta para preservar empresas viables.

Implicaciones sistemáticas para el tejido empresarial español

Más allá del caso concreto, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria plantea un debate de fondo sobre la aplicación de la Ley Concursal y la estabilidad del sistema empresarial español.

La resolución afecta directamente a derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española, como:

La resolución afecta directamente a derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española, como:

  • El derecho de propiedad (artículo 33 CE), al suponer una expropiación encubierta de acciones sin causa de utilidad pública ni indemnización.

  • El derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE), al impedir la defensa material de la empresa y dictarse sin valorar las pruebas aportadas.

  • Y el principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE), quebrantado por resoluciones contradictorias y la admisión de un plan mientras existía otro procedimiento y una apelación viva.

Inparsa advierte que este precedente puede debilitar la confianza inversora y distorsionar el equilibrio entre acreedores y empresas solventes, con consecuencias negativas para la economía real y la reputación del marco jurídico español.

En abril de 2025, la compañía firmó una financiación de 65,5 millones de euros con Fortress Investment Group, destinada a repagar íntegramente su deuda (incluyendo un perímetro de más hoteles de Beatriz Hoteles) y garantizar la continuidad de la actividad y del empleo. El acuerdo fue comunicado al juzgado y a los acreedores, acreditando la capacidad de pago total de Inparsa.

Sin embargo, el fondo Blantyre Capital (Meru), que había adquirido parte de la deuda, alegó un supuesto «cambio de control» para declarar un vencimiento anticipado e impulsar un plan de reestructuración forzosa que convertía deuda en capital, con el objetivo de quedarse con la compañía. Este tipo de actuación, basada en un tecnicismo legal de aplicación subjetiva, constituye lo que algunos expertos denominan una «puerta de atrás» legal, que permite alterar el control de empresas solventes pese a no existir insolvencia real ni riesgo inminente.

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