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Antes de confirmar su borrador recuerde revisar bien si tiene incluidas las siguientes deducciones de la Renta de este año.
El Gobierno diseño esta deducción para minizar los efectos de la inflación. Solo estará vigente en la Renta de este año y permitirá que los contribuyentes con rentas inferiores a 20.000 euros puedan deducirse 225 euros. La cifra baja a 175 euros para las rentas inferiores a 25.000 euros y a 125 para los de 30.000. Cuando la declaración sea conjunta el límite de renta se incrementa en 10.000 euros para cada caso.
Se podrá deducir por cada hijo nacido o adoptado el pasado año: 240 euros si se trata del primero o segundo hijo, 480 por el tercero, 672 por el cuarto y 840 por el quinto y sucesivo (en la anterior campaña la deducción fue de 200, 400, 600 y 700 euros respectivamente). Podrán acogerse los contribuyentes con rentas en el ejercicio inferiores 42.900 euros en la declaración individual y 57.200 en la conjunta (en la anterior campaña el límite eran 39.000 y 52.000, respectivamente). Si el menor tiene minusvalía igual o superior al 65% se puede acumular otra deducción de 480 euros si es el primer o segundo hijo y de 960 por el tercero o siguientes (antes era de 400 y 800 euros).
Todos los contribuyentes canarios mayores de 65 tendrán este año derecho a una deducción de 144 euros y esta es compatible con otra por discapacidad igual o superior al 33% de 360 euros (antes eran de 120 y 300 euros). Los límites de rentas para acogerse son los mencionados anteriormente: 42.900 y 57.200.
El contribuyente que tenga un menor en acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente tiene derecho siempre que el menor conviva la totalidad del período impositivo (el año 2022) a una deducción de 360 euros (antes era de 250). Si la convivencia fuera inferior la cuantía de la deducción se prorroteará por lso días relaes de convivencia en el período impositivo (el año). Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y opten portributación individual, los importes se prorrotearán entre ellos a partes iguales.
Tendrán derecho a una deducción de 120 euros (era de 100) las familias monoparentales con descendientes a su cargo. Como tales se entiende a los hijos menores de edad o mayores discapacitados que convivan con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros. Los tutelados y acogidos también entran en la definición. El límite de rentas para acogerse es el ya mencionado.
Los contribuyentes que tuvieran el título de familia numerosa en 2022 podrán deducir 540 euros si tienen 3 ó 4 hijos -categoría general- (antes eran 450) y 720 si tiene cinco o más -categoría especial- (eran 600 en la anterior Renta). Si en la categoría general uno de los miembros tiene minusvalía igual o superior al 65% la deducción es de 1.200 euros (eran 1.000) y de 1.320 en la categoría especial (eran 1.100).
Los contribuyentes que perciban prestaciones por desempleo podrán deducirse 120 euros (antes eran 100) si cumplen los siguientes requisitos: Tener residencia habitual en Canarias; haber estado en desempleo durante más de seis meses durante 2022; tengan ingresos íntegros del trabajo superiores a 11.200 euros en la tributación individual o 22.000 en la conjunta (obligados a declarar). Además, la base imponible general y de ahorro, excluidos los rendimientos del trabajo, no podrá exceder de 1.600 euros.
Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes (la discapacidad debe ser superior al 65%) tendrán derecho a una deducción de 600 euros este año (antes eran 500). Los límites para acogerse son los detallados anteriormente.
Los contribuyentes con descendientes, adoptados o acogidos, que cursen estudios fuera de la isla de residencia y no exista oferta en la misma (virtual o a distancia) tendrán derecho a una deducción de 1.800 euros (antes eran 1.500) o 1.920 (antes 1.600) cuando la base imponible sea inferior a 36.300 euros (antes 33.007). En ambos casos la deducción tiene como límite máximo el 40% de la cuota autonómica. Hay supuestos en los que no hay derecho a esta deducción, como que los estudios no abarquen un curso académico completo, entre otros.
Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción del 100% de los gastos por material escolar, libros de texto, uniformes... en Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y FP Grado medio, hasta un límite máximo de 120 euros (antes eran 100) en el primer descendiente y 60 por el resto (antes, 50). Se requiere factura.
Los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en 2022 con un máximo de 480 euros por cada niño menor de 3 años (antes eran 400). Se podrán acoger los niveles de renta ya mencionados y podrán acogerse los qu ostenten la patria potestad, tutela o acogimiento.
Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción del 12% (será del 35% para los residentes de La Palma), sobre los gastos médicos o sanitarios, salud mental, embarazo, accidente propios y de las personas que se incluyan en el mínimo familiar. Se excluyen la asistencia con fines estéticos salvos los tratamientos destinados a la identidad sexual y por accidente. También entran los gastos por compra de aparatos y complementos, como lentillas y gafas. Hay que tener factura y pago con tarjeta o trasferencia. El límite de renta para acogerse son las ya mencionadas (42.900 y 57.200). La deducción tiene un tope de 600 euros en la tributación individual (antes eran 500) y de 840 en la conjunta (eran 700). Los residentes en La Palma no tienen límite.
Los contribuyentes con base imponible inferior a 16.500 euros tienen derecho a una deducción del 5% en las cantidades satisfechas. Si la base imponible es superior a 16.000 euros e inferior a 33.000, la deducción es del 3,5%. (las cifras y porcentajes suben).
Los contribuyentes podrán deducir el 12% (antes el 10%) de los importes destinados a las obras de rehabilitacion energética de la vivienda habitual y en propiedad, cuando suponga reducción del consumo y aumento del rendimiento de las instalaciones e incorporación de renovables. La deducción no podrá exceder el 10% de la cuota íntegra autonómica, con una base máxima de 7.000 euros. En obras para adecuación a la discapacidad la deducción será del 14% (era del 10%).
Los contribuyentes podrán deducir el 24% de las cantidades satisfechas en 2022 por alquiler con un máximo de 720 euros. Hay requisitos, como que la base imponible individual no supere los 22.000 euros y los 33.000 la conjunta.
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