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Tana, cabizbajo, retirándose tras un encuentro en el Gran Canaria. C7
Ni mascarilla ni distancia social, gimnasio privado sin avisar a la UD y en un barco «constando lesionado»

Ni mascarilla ni distancia social, gimnasio privado sin avisar a la UD y en un barco «constando lesionado»

En el despido a Tana, se reflejan «faltas muy graves». Un botón: el 17 de julio, mientras la UD se jugaba entrar o no en ascenso ante el Rayo, él, con baja médica, estaba en Arguineguín «en una embarcación de recreo»

IGNACIO S. ACEDO

Las Palmas de Gran Canaria

Domingo, 6 de septiembre 2020, 01:00

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La representación jurídica de Tana va a presentar recurso judicial al despido laboral que se le comunicó el pasado jueves al jugador ejerciendo la potestad que le asiste. Otro asunto será que prosperen estas alegaciones para dejar sin valor la extinción de su contrato hasta 2023, toda vez que en la carta de despido que entregó la UD al afectado, de varias páginas y amplia fundamentación, se exponen al detalle, con fecha y localización, varias «faltas muy graves» protagonizadas por el futbolista quien, hay que recordar, renovó su vinculación laboral el 20 de septiembre de 2018 supeditando su vigencia a una serie de cláusulas que ha incumplido de manera manifiesta, según hace constar la UD, lo que valida su anulación unilateral como ahora ha sucedido.

En concreto, en el apartado octavo de la estipulación séptima del contrato que rubricó Tana, reza, literalmente, lo siguiente: «Ambas partes acuerdan que, en atención a las circunstancias anteriores y coetáneas al presente contrato, y al extraordinario esfuerzo que la UD Las Palmas realiza con la suscripción del mismo, en caso de que el jugador incurriera en alguna falta tipificada como muy grave por la normativa convencional aplicable, éste será sancionado automáticamente con el despido disciplinario, en cuyo caso, el club podrá reclamar al jugador la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que la conducta del jugador, y la consiguiente resolución anticipada del contrato, le pudieran ocasionar». Y se añade, ya en el apartado décimo: «El jugador acepta y consiente que en caso de incurrir en alguna falta de carácter muy grave durante la vigencia del contrato, y una vez sustanciado el oportuno expediente contradictorio, el club tendrá la facultad de despedirle disciplinariamente, admitiendo y reconociendo expresamente, que, en tal caso, no tendrá derecho a indemnización derivada del despido, ello sin perjuicio de la indemnización que, en su caso, pudiera reclamar el club al jugador».

Y la UD no refleja alguna falta. Enumera varias y consideradas de máxima gravedad para justificar la postura severa adoptada y que tendrá el acompañamiento de la petición de una compensación económica que se corresponde a la cuantía de su cláusula de rescisión. Antes de la firma de su renovación, se detallan incidencias notorias en su expediente, tales como «retrasos en los entrenamientos, fumar shisha y encontrarse a las 3.00 horas en la calle» (27 de abril de 2015), «falta muy grave por encontrarse en un local de ocio a las 7.00 de la mañana sin autorización del club» (13 de septiembre de 2017) o «sanción por falta grave por abandonar la habitación del hotel de concentración, sin autorización, para pernoctar en otra habitación contratada en el mismo hotel con una persona ajena a la entidad y no autorizada» (10 de abril de 2018). Y a partir de septiembre de 2018, se incluye en el documento de la carta de despido «sanción por dos faltas graves por ausentarse de entrenamiento, comparecer bajo los efectos de bebidas alcohólicas con clara afectación al rendimiento deportivo» (13 de marzo de 2020).

La entidad, que reclamará indemnización, le recuerda que en su expediente constan incidencias desde 2015

También la UD le recrimina que, entre los meses de junio y julio de 2020, acuda «sin conocimiento y consentimiento del club, es más, constando prohibición expresa» a un centro deportivo privado siendo actividad no autorizada ya que « conforme a la información facilitada por los servicios médicos del club se encuentra lesionado, en concreto, con sobrecarga en el glúteo».

Por si fuera poco, se añade la siguiente circunstancia: «Consta acreditado que el viernes 17 de julio de 2020, por la tarde, usted se desplaza al sur de la isla de Gran Canaria, donde se relaciona de forma permanente con un grupo de acompañantes, en el muelle de Arguineguín, sin ninguna medida de protección individual o colectiva, siquiera el alejamiento o distancia recomendada ni uso de mascarilla. Esa misma tarde, y constando lesionado e impedido para trabajar con el grupo y competir con el mismo, no pudiendo estar por dicho motivo a disposición de los técnicos, realiza sin ningún cuidado reiterados esfuerzos, posturas, escorzos,sube y baja -incluso con dificultad- escaleras mecánicas, salta con el fin de acceder a una embarcación de recreo, deambula constantemente, en definitiva, realiza actividad de forma reiterada totalmente incompatible y contraindicada con su estado de salud, la prescripciones y advertencias médicas, actividad que, en todo caso, dificulta y retrasa su recuperación».

Ese 17 de julio de 2020, la UD disputó un partido de Liga frente al Rayo Vallecano (2-2) en el que apuraba sus opciones de meterse en la promoción de ascenso a Primera y Tana quedó fuera de la lista de convocados por un parte médico que le recomendaba descanso domiciliario por las molestias físicas que, como se detalla, obligaron a su exclusión de la expedición que viajó a Madrid, aunque ya por aquellas fechas había perdido la confianza de Pepe Mel y era habitual que no tuviera participación alguna en los encuentros oficiales.

La UD le recuerda, en base a Convenio Colectivo del sector del Fútbol, que incurre en tres infracciones «muy graves» por «desobedecer las prescripciones médicas implicando perjuicio para su recuperación, desobedecer las prescripciones en materia de prevención de riesgos laborales en relación al COVID y desobedecer las prescripciones del club relativas a la prohibición de realización de actividad deportiva o sanitaria en dependencias ajenas o con facultativos no adscritos al club».

Además, le achaca otra falta «muy grave» atendiendo al artículo 6.8 del Convenio Colectivo con «la simulación de enfermedad o accidente, así como la realización por el futbolista de actividades que fueran incompatibles con su situación de baja médica».

Y a continuación, por su reincidencia, se añade: «Incurre en falta laboral muy grave, conforme al artículo 6.1 del Convenio Colectivo, 12. 16 del reglamento por la comisión de tres faltas laborales graves en una misma temporada y la reiterada y sistemática comisión de infracciones graves en una misma temporada deportiva».

Estos fueron, entre otros, los motivos que sustanciaron un despido fulminante y con petición añadida de daños y perjuicios.

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