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El juez legitima la moción de censura en el Cabildo de Tenerife

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado este jueves el recurso interpuesto por el equipo de Coalición Canaria (CC) en el Cabildo de Tenerife contra la moción de censura del pasado 24 de julio a Carlos Alonso –entonces presidente de la institución–. En ella se afirmaba la incompatibilidad del consejero de Sí Podemos, José David Carballo, para votar durante este procedimiento, aludiendo a una relación laboral con el Cabildo.

EFE / Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 18 de junio 2020, 13:34

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz ha validado la moción de censura que depuso a Carlos Alonso como presidente del Cabildo de Tenerife, tras desestimar los argumentos con los que CC alegaba que no estaba firmada por la mayoría absoluta que exige la ley.

Los nacionalistascuestionaban la validez de esa censura porque uno de los 16 consejeros elegidos en las elecciones del pasado mes de mayo que la suscribía, José David Carballo, representante de Sí Podemos, era todavía empleado del Cabildo, por lo que, bajo su criterio, incurría en causa de incompatibilidad para el cargo.

La sentencia responde a Coalición Canaria que "parte de una premisa incorrecta", porque el pleno de la Corporación todavía no había declarado formalmente la causa de incompatibilidad de Carballo ni había dado a este la oportunidad de optar entre su cargo electo o su empleo en la corporación insular.

Recuerda el auto judicial que el pleno en el debía tomarse el acuerdo sobre la incompatibilidad no llegó a celebrarse por la moción de censura aunque, y antes del plazo de diez días previstos en la legislación, Carballo Ceballos presentó un escrito al Secretario General del Pleno en el que solicitaba la excedencia forzosa en su puesto de trabajo en el Parque Científico y Tecnológico por lo que su opción era mantener el puesto de consejero insular

Para el tribunal, una vez que el consejero realizó esta solicitud se produjo la desaparición de esta causa de incompatibilidad.

El tribunal no comparte que se haya producido una lesión de derechos fundamentales, tal y como habían argumentado los recurrentes, ya que la moción de la censura se ajustó al procedimiento legalmente establecido y no se omitieron trámites esenciales en el procedimiento.

Además considera que la tesis de los recurrentes parte de una premisa incorrecta y que es la de considerar que el consejero incurso en causa de incompatibilidad no adquiere la condición de consejero del Cabildo Insular hasta tanto desaparezca la causa de incompatibilidad y de ahí que consideraran que cuando votó la moción de censura Carballo carecía de la condición de consejero Insular.

Según la sentencia, ser empleado en régimen laboral de la entidad Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, empresa pública del Cabildo de Tenerife, no es una causa de inegibilidad (que es la única que impediría concurrir a las elecciones locales y asumir la condición de consejero electo), sino que se trata de una causa de incompatibilidad, es decir "una vez que se adquiere la condición de consejero y no antes se incurre en caso de incompatibilidad que ha de ser resuelta conforme a la legislación aplicable"

Agrega que al tomar posesión como consejero concurre la incompatibilidad sobrevenida de ser empleado de una empresa pública del Cabildo, y de acuerdo con la legislación, tras un pleno en el se declare la incompatibilidad, el trabajador deberá elegir en un plazo de diez días entre el cargo público o continuar de trabajador.

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