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Imagen de la fachada del Tribunal Supremo, en Madrid. C7
Un condenado en Tenerife por abusar de una menor pide rebajar su pena, pero acaba aumentándola
Tribunales

Un condenado en Tenerife por abusar de una menor pide rebajar su pena, pero acaba aumentándola

Ley de sólo 'sí es sí' ·

El acusado quiso acogerse a la nueva legislación de garantía integral de la libertad sexual

Efe

Las Palmas de Gran Canaria

Lunes, 30 de octubre 2023, 14:17

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El Tribunal Supremo ha rechazado revisar la pena de 9 años y el pago de una indemnización de 30.000 euros por daños morales impuesta a un tinerfeño sentenciado por abusar de forma continua de una menor de 16, tras acogerse a la ley de sólo 'sí es sí' para tratar de rebajar su condena.

El procesado había abusado de forma continuada de la hija de quien fue primero su pareja y luego esposa, con la que convivía desde que la niña tenía tres años. Los hechos tuvieron lugar en el domicilio del matrimonio cuando la menor cumplía los siete años y se alargaron hasta el 20 de abril de 2010, cuando la madre tuvo conocimiento de lo que ocurría por lo que de forma inmediata presentó una denuncia en la Comisaría de Santa Cruz de Tenerife.

El hombre fue condenado en 2013 al tenerse en cuenta que el delito lo cometió en grado de consumación, previsto y penado en su redacción previa a la entrada en vigor de la conocida como ley de sólo 'sí es sí'. Como castigos accesorios se le impuso la inhabilitación absoluta mientras esté en prisión y la prohibición de acercarse a la víctima a menos de un kilómetro durante una década una vez que esté en libertad.

Una vez que en septiembre del año pasado entró en vigor la nueva legislación de garantía integral de la libertad sexual, el acusado quiso acogerse a la reforma con el fin de reducir el tiempo de condena pero tras oír al Ministerio Fiscal, a las partes y al Centro Penitenciario se acordó rechazar la petición.

El Supremo respalda los cálculos hechos por la Audiencia según los cuales la revisión de la nueva normativa implicaría aumentar la condena entre diez años y medio a los doce años, con lo cual resultaría perjudicial para el procesado, dado que sería superior a los nueve años que ya se le impusieron en su momento.

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