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Las Palmas de Gran Canaria
Jueves, 3 de abril 2025, 10:36
A partir de este jueves entra en vigor el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado que establece que los bares y restaurantes darán envases para las sobras de comida y los supermercados venderán productos considerados «feos». La entrada de la norma el 2 de enero de 2025, según explica el Ministerio que dirige Luis Planas, se trata de un error que se viene arrastrando durante la última fase de la tramitación de la Ley. La norma comenzó su andadura en 2021 con la aprobación, en primera lectura, del proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, por parte del Consejo de Ministros.
Fuentes de este departamento han precisado que la Ley entra en vigor este jueves 3 de abril, a excepción de los artículos 6 y 7, que recogen las principales obligaciones de la Ley, y no lo harán hasta 2026.
La norma consta de un total de 23 artículos. Promueve la donación de alimentos sobrantes en el sector de la distribución, obliga a los establecimientos de más de 1.300 metros cuadrados a disponer de un plan para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario y a promover acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. Además, contempla sanciones por incumplimiento, quedando excluidas de cumplir estas obligaciones las microempresas.
De esta forma, establece una jerarquía de prioridades para el destino de los alimentos que inevitablemente se conviertan en desperdicio alimentario.
Para aquellos excedentes cuya generación no se haya logrado prevenir, en primer lugar, se procederá a la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano; los alimentos se dedicarán a la alimentación animal y a la fabricación de pienso; se emplearán como subproductos en otra industria; y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos o energética mediante.
Quedan excluidas de la obligación de aplicar la jerarquía, elaborar un plan de prevención y de firmar acuerdos de donación las microempresas (menos de 10 trabajadores) y las pequeñas explotaciones agrarias (menos de 50 trabajadores).
En cuanto a bares y restaurantes, tendrán que facilitar al consumidor que pueda llevarse los alimentos que no haya consumido sin coste adicional alguno salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares. Para ello se emplearán envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables.
La Ley también recoge medidas específicas para las empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano. Entre ellas, destaca la obligación de garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y entregados; mantener unas correctas prácticas de higiene en la conservación y la manipulación de los alimentos bajo su control; realizar la donación sin discriminación por razón de ninguna clase; y destinar la donación de los productos recibidos a personas en situación de vulnerabilidad.
Asimismo, la ley establece una serie de medidas de buenas prácticas, tanto para la administración como los distintos eslabones de la cadena, para evitar el desperdicio. Por ejemplo, contempla que los establecimientos comerciales dispongan de líneas de venta de productos considerados «feos, imperfectos o poco estéticos», o promover el consumo de productos de temporada, de proximidad o ecológicos.
Además, la norma anima a incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo con la jerarquía de prioridades de uso.
En cuanto al Gobierno, la norma contempla que deberá elaborar un plan estratégico para la prevención y reducción de pérdidas y desperdicio alimentario, que se revisará cada cuatro años y definirá la estrategia general contra el desperdicio, así como las orientaciones y estructura que deberán seguir las comunidades autónomas.
Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros; las graves, con multa entre 2.001 y 60.000 euros; y las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 60.001 y 500.000 euros. No obstante, establece un plazo de prescripción de seis meses para las infracciones leves, de un año en el caso de las graves y de dos años para las muy graves.
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