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Pedro San Ginés, en una imagen de archivo. C7
El Supremo archiva la causa contra el senador San Ginés por falta de indicios

El Supremo archiva la causa contra el senador San Ginés por falta de indicios

Se le investiga por una supuesta contratación irregular en 2009

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Arrecife

Jueves, 18 de abril 2024, 13:52

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha acordado devolver al titular del juzgado de instrucción nº4 de Arrecife (Lanzarote) por falta de indicios la exposición razonada remitida por el magistrado contra el senador y expresidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, en relación con la supuesta contratación irregular del abogado Ignacio Calatayud en las empresas públicas Insular de Aguas de Lanzarote S.A. (INALSA) y del Consorcio del Agua de Lanzarote.

Así lo ha informado al TS en un comunicado en el que agrega que en la causa que se sigue en el Juzgado de Arrecife se investigan presuntos delitos de fraude a la administración, prevaricación, tráfico de influencias, apropiación indebida y deslealtad profesional.

En este sentido, el Supremo indicó que no procede la admisión a trámite de la causa contra el aforado y acordó el archivo de ésta con devolución al juzgado de instrucción remitente, para que continúe con la investigación de los hechos.

Con todo, el TS concluye que no existe por parte del instructor «una previa valoración jurídica ni de indicios de participación de la persona aforada en un hecho presuntamente delictivo«, que es exigible conforme a »una interpretación de la norma ajustada al canon que informa el sistema constitucional de derechos y libertades, el cual conduce a excluir la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos de relevancia penal meramente sospechosa, es decir, una investigación prospectiva, que no aporte, a partir del conocimiento propio del instructor, sin indicio objetivo de realidad«.

Finalmente, apuntó que en este supuesto debe rechazarse la imputación contenida en la exposición razonada, ya que los hechos contenidos en el relato fáctico de la misma, tal y como está redactada, «no ofrecen ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente la realidad de unos hechos que sean susceptibles de ser subsumidos en un precepto penal, limitándose el instructor a afirmar sobre la existencia de las denuncias formuladas e investigaciones, sin ningún apoyo objetivo atinente a los propios hechos».

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