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Juicio fallido de 2020. C7
Se retrasa el juicio de la desaladora

Se retrasa el juicio de la desaladora

A la espera de ver cómo se resuelve un incidente de nulidad presentado por Pedro San Ginés

José r. sánchez

Arrecife

Lunes, 16 de mayo 2022, 14:34

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Un incidente de nulidad de actuaciones, presentado por la representación legal de Pedro San Ginés, expresidente del Cabildo de Lanzarote, ha obligado a retrasar el inicio de la vista por la incautación de la desaladora de Janubio, en 2014. El documento se registró en la tarde del viernes, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

Por de pronto, a expensas de ver qué decide la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, la vista, a seguir por el Juzgado de lo Penal 3 de Arrecife, no comenzará el martes 17 de mayo como se había marcado días atrás.

Este lunes se tiene decidido, por el momento, que se mantienen las fechas del 24 y 25 de mayo, así como el 1 de junio. Y cabe la posibilidad de que finalmente estas fechas también tengan que ser rodadas.

Repetición

Cabe recordar que el juicio por la incautación se celebró en noviembre de 2020, si bien se consideró nulo al poco, por defectos formales. La Audiencia Provincial ordenó en 2021 la repetición.

San Ginés se expone a pena de inhabilitación para cargo público, por petición de una acusación de representa a antiguos consejeros cabildicios de Podemos. No hay acusación del Ministerio Fiscal.

En mayo de 2021 ya contó CANARIAS7 que San Ginés estaba planteando la posible recusación de la magistrada María Luisa Moreno Vega, titular del Juzgado de lo Penal 3.

Aclaración de San Ginés

Pedro San Ginés ha difundido en la tarde de este lunes un comunicado donde precisa que el incidente de nulidad, según su representación legal, tiene fecha de «19 de abril». Y sostiene en el texto que «habiéndose retirado el querellante tras la resolución de clausura de la planta por parte del Gobierno de Canarias y el acuerdo alcanzado con el Consejo insular de Aguas y el Consorcio para la regularización de la situación, y habiendo solicitado la Fiscalía el archivo de las actuaciones, no existe acusación y, por tanto, en un estado de derecho no puede celebrarse juicio sin acusación».

Y atribuye la confusión en la fecha del registro en que fue el viernes cuando se pidió la suspensión al Juzgado de lo Penal 3, una vez que el día antes la Audiencia Provincial había emitido una providencia, dando audiencia a las partes para pronunciarse, «con un plazo que finaliza después de la fecha de señalamiento para el comienzo del juicio».

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