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Juicio celebrado en 2022. C7

La Audiencia ratifica la absolución de San Ginés por la desaladora incautada

La sentencia corrige al Juzgado de lo Penal 3 de Arrecife, al librar de las costas a Pablo Ramírez y Carlos Meca

José R. Sánchez López

Arrecife

Miércoles, 4 de octubre 2023, 23:11

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en sentencia del 26 de septiembre, ha decidido ratificar la absolución de Pedro San Ginés en el caso de la incautación de la desaladora de Montaña Roja en 2014. La decisión mantiene también la absolución de los funcionarios Francisco Perdomo y Manuel Hernández Duchemín decidida el pasado año por el Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife.

El pronunciamiento de la Audiencia Provincial tiene que ver con el recurso tramitado por Carlos Meca y Pablo Ramírez, consejeros de Podemos entre 2015 y 2019. Y resultan ambos beneficiados en la sentencia, toda vez que se corrige el aspecto relacionado con el abono de las costas del procedimiento, que pasan a ser de oficio. La medida guarda relación con «la existencia de buena fe procesal en su actuación y pretendida acusación», que vale para aplicar el principio Pro Actione; con apoyo del Ministerio Fiscal.

Se asume que «los recurrentes nunca actuaron en su propio nombre, sino que lo hacían como representantes del grupo Político de Podemos del Cabildo Insular de Lanzarote, el cual quedó extinguido por falta de representación».

Club Lanzarote se retiró del procedimiento

Cabe recordar que Club Lanzarote, entidad propietaria de la planta incautada por orden de Pedro San Ginés siendo presidente insular emprendió acciones legales; si bien años después desistió de esta vía, tras alcanzar un acuerdo con la primera Corporación. Los antiguos consejeros de Podemos se sumaron al caso en julio de 2015, como acusación particular, manteniendo la actividad tras la retirada de la mercantil y a pesar de que el Ministerio Público llegó a reclamar el sobreseimiento, evitando con ello hacer acusación.

Hubo un primer juicio en noviembre de 2020, que resultó fallido por un defecto formal, ordenándose la repetición. El juicio definitivo se pudo celebrar en el Palacio de Justicia de Arrecife en la primavera de 2022. En la sentencia no entró en el fondo del asunto en relación a si pudieron prevaricar los tres encausados, al entenderse que había una acusación válida contra ellos. Se tuvo en cuenta que el grupo político Podemos denunciante ya no tenía existencia reconocida.

Con esta base, «se mantiene la falta de legitimación activa de los apelantes para el ejercicio de su pretendida acusación por la vía de la acción popular», pero acotándose el aspecto relacionado con el abono de las costas, incluidas las relacionadas con la alzada que motiva el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Las Palmas.

La sentencia, contenida en ocho folios, puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo (TS), tal y como se apunta en el documento trasladado a las partes implicadas en el caso.

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