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CANARIAS7
Arrecife
Jueves, 12 de enero 2023, 14:15
El Juzgado de Instrucción 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha decidido «desestimar la querella presentada por David de la Hoz y Pedro San Ginés» contra dos de las responsables de la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias, el consejero de Sanidad del Cabildo de Lanzarote, Juan Manuel Sosa, y la presidenta, María Dolores Corujo; por haberse reconocido al titular del área sanitaria la situación de dedicación exclusiva al cargo que desempeña en la primera Corporación, en el que percibe el mismo salario que percibía en su puesto de funcionario del Servicio Canario de Salud (SCS); según nota dada a conocer este jueves por el Cabildo.
En un reciente auto que fue notificado a las partes el miércoles, el juez concluye que los pagos que los querellantes consideran irregulares se fundan en resoluciones administrativas de órganos que tienen su sede en Santa Cruz de Tenerife, por lo que «de acuerdo con lo previsto en el artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento procede la desestimación de la misma por no ser este Juzgado competente para instruirla».
El referido artículo legal dispone que «se desestimará la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma». En este caso, el juez no se pronuncia sobre los hechos denunciados, porque considera que no es competente para ello, razón por la cual en el propio Auto se advierte en reiteradas ocasiones que la supuesta ilegalidad de los hechos denunciados lo sería siempre «según la tesis de los querellantes», la cual no asume el Juzgado sino que hace referencia a la misma a los efectos de determinar si es competente para resolver sobre su admisión a trámite.
La resolución judicial desmiente lo manifestado por los consejeros de Coalición Canaria (CC), Pedro San Ginés y David de la Hoz, que aseguraron en rueda de prensa que tanto el consejero de Sanidad como la presidenta del Cabildo habían sido imputados por presuntos delitos de prevaricación y malversación.
Según la nota cabildicia, lo cierto es que el Juzgado no se había pronunciado sobre los hechos denunciados por los querellantes y se limitó en su momento a incoar las diligencias para determinar con carácter previo quien sería el juzgado competente para decidir al respecto, concluyendo que según la propia «tesis de los querellantes» los hechos que se narran habrían tenido lugar en Santa Cruz de Tenerife porque los pagos que motivan la querella «se fundamentan en las resoluciones dictadas por las Directoras Generales de Función Pública».
Tras conocer la decisión judicial, Sosa ha recordado que «en todo momento advertí de que no era cierto que hubiese ninguna imputación contra mi ni contra la presidenta», pero que «no me extrañaba que San Ginés presentase esa denuncia manipulando la realidad porque es un señor que está acusado por la Fiscalía de presentar denuncias falsas contra personas inocentes y mantenerlas durante muchos años con falso testimonio en los juzgados para atacar a sus rivales políticos, por el que se le piden varios años de cárcel».
Sosa también ha señalado que sus abogados están estudiando «el ejercicio de acciones judiciales contra San Ginés por denuncia falta que en el caso de David de la Hoz podría hacerse extensiva a un presunto delito de fraude de subvenciones ya que es conocido que cobra dietas del parlamento de Canarias por residir en Lanzarote cuando es público y notorio que vive desde hace años en Las Palmas».
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