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Ángel Luis Pérez Peña ejerció como director general de Deportes del Cabildo de Tenerife. C7
El juez encausa a Pérez Peña por realizar una denuncia falsa para incriminar al Mediador
Caso Mediador

El juez encausa a Pérez Peña por realizar una denuncia falsa para incriminar al Mediador

Dicta un auto en el que deduce que el exdirector general de Deportes y Navarro usaban de forma conjunta y consentida unas tarjetas de crédito

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Sábado, 30 de diciembre 2023, 23:11

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El magistrado del Juzgado de Instrucción número cuatro de Santa Cruz de Tenerife ha dictado un auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado contra Ángel Luis Pérez Peña al entender que hay indicios como para investigarlo por un delito de denuncia falsa o, alternativamente, simulación de delito. El que fuera director general de Deportes del Cabildo de Tenerife habría cometido, presuntamente, el hecho denunciado para ocultar que utilizaba una tarjeta de crédito de forma conjunta y consentida con Marco Antonio Navarro Tacoronte, alias el Mediador, unos hechos que fueron el inicio del caso que lleva su sobrenombre.

Como ya informó en su día este periódico, fue a las 10.27 horas del 5 de diciembre de 2021 cuando Pérez Peña interpuso una denuncia en la comisaría Tenerife-Sur de la Policía Nacional contra un –hasta ese momento– ciudadano anónimo llamado Marcos Antonio Navarro Tacoronte. Argumentaba que éste había efectuado cargos a su tarjeta de crédito por un importe total de 2.575 euros. Lo que Pérez nunca imaginó es que esa denuncia, que según la policía y la autoridad judicial que lo investigó era supuestamente falsa, que acabaría forzándole a dimitir de su cargo en la Corporación tinerfeña, con su imagen seriamente dañada y, sobre todo, iba a dar pie a uno de los mayores escándalos judiciales de los últimos años no solo en las islas, sino a nivel nacional: el caso Mediador.

Ahora, después de que Pérez Peña compareciera en sede judicial para prestar declaración en calidad de investigado, el magistrado instructor ha determinado que existen elementos suficientes como para proseguir la investigación contra el político por un delito de denuncia falsa o, alternativamente, simulación de delito. El auto de transformación de las previas en procedimiento abreviado describe que consta un informe policial elaborado por la brigada de Delitos Tecnológicos en el que, tras analizar los cargos denunciados por el investigado, así como las conversaciones mantenidas con el Mediador, «y tras el análisis de los terminales móviles entregados por éste último», Pérez Peña «fue consentidor de los cargos fraudulentos que denunció en lo que respecta a los cargos con las tarjetas Revolut y Bnext» que tenía en su poder.

Todo ello porque, según la resolución, dichos pagos «tuvo que confirmarlos a través de un sistema de doble verificación de Banca online, por lo que no cabe duda de que fue conocedor de cada una de las compras y de la participación de Navarro en las mismas», expone.

Respecto a las compras que se realizaron con dichas tarjetas en El Corte Inglés, las pesquisas llevadas a cabo por la policía llegan a la conclusión de que fueron «plenamente consentidas».

Esta denuncia inicial presuntamente falsa que presentó Pérez Peña, motivó la incoación del procedimiento penal que dio lugar al caso Mediador el 26 de enero de 2023. El magistrado deduce que el exdirector general «aún entendiendo hipotéticamente» que «no pretendía la incoación de un procedimiento penal, sino por ejemplo, servir de instrumento para devolución de compras» –como así afirmó en su declaración judicial», no «se entiende como en su declaración judicial» y tras informarle la jueza instructora de su obligación de decir la verdad «reiterase su versión inicial, no ajustada a la realidad, lo que provocó que se mantuviese a Marco Antonio Navarro Tacoronte en su condición de investigado».

Por ello, «con su comportamiento procesal pretendía la condena, aceptando que su denuncia se dirigiese contra una persona determinada», añade el auto.

No dijo la verdad

Al magistrado le «resulta lógico pensar», que si el investigado hubiese denunciado los hechos «tal y como ahora reconoce que sucedieron», ni la Policía Nacional hubiese detenido a Navarro Tacoronte y «menos aún se hubiera incoado procedimiento penal, como lo demuestra el hecho del dictado de auto de sobreseimiento tras conocer la instructora la realidad de los hechos».

Por último, respecto al delito de estafa que denunció Pérez Peña, el mismo «solicitó la devolución de las compras efectuadas en El Corte Inglés» y se limitó «a aportar la denuncia cuya falsedad aquí se discute», en referencia a este procedimiento, «acompañada de un escrito genérico en el que no explica como sucedieron realmente los hechos». De esta forma, al juez le «resulta probable» que la Financiera El Corte Inglés «no hubiera accedido a la devolución de haber tenido conocimiento de los mismos».

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Rechaza la petición de que declare como testigo el abogado Pérez Peña

En este procedimiento, la defensa de Navarro Tacoronte, alias el Mediador, solicitó que el instructor citara para declarar en calidad de testigo a Plácido Alonso Fumero Peña, el letrado que lo asistió en el momento de los hechos denunciados. Esta petición ha sido denegada.

En su argumentario, el titular del Juzgado de Instrucción número cuatro de Santa Cruz de Tenerife manifestó que «ya concurren en la causa indicios suficientes de criminalidad contra el investigado» y de que este testigo «no solo estaba en El Corte Inglés en el momento de los hechos» junto a Pérez Peña, sino que «se reunió con el investigado, por lo que su declaración no aportará elementos de valoración nuevos». Todo ello «sin perjuicio de su proposición para declarar en el acto del juicio, por lo que no se le genera indefensión para acusación particular», redactó el magistrado en el auto.

A este motivo añadió que Plácido Alonso Fumero Peña resulta investigado en el caso Mediador, «habiéndose acogido a su derecho a no declarar. Derecho a no declarar del que disfruta en este procedimiento respecto a cuestiones que puedan perjudicarle en aquel», por lo que «su previsible negativa a declarar haría inútil esta diligencia de prueba, suponiendo un retraso en la finalización del procedimiento».

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