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¿Quién puede impedir que vaya a ver las estrellas a la cumbre una vez termine el estado de alarma o ir a ver a mi pareja pasada la medianoche? Pues mañana, una vez decaiga el estado de alarma, esos derechos individuales quedarán al albur de lo que decidan los tribunales, encargados de ratificar las mismas medidas que se estaban aplicando durante esta situación de excepcionalidad declarada por la pandemia.
Pero son muchas las dudas jurídicas y técnicas que plantea el hecho de que las autonomías dicten idénticas restricciones y que estas deban ser avaladas en primera instancia por los tribunales superiores de las comunidades y, en segunda, por el Supremo.
Para empezar, ¿se pueden adoptar estas medidas fuera del estado de alarma? «Aplicando la lógica dura, las mismas no. Una interpretación sería esa: no cabe llegar a las mismas medidas porque si no lo que sobra es el estado de alarma», explica el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y exmagistrado del Tribunal Supremo, José Suay Rincón, quien recuerda que durante el confinamiento hubo voces autorizadas que plantearon que el estado de alarma era insuficiente porque los derechos fundamentales no se limitaban sino que se suspendían, algo que requería la declaración del estado de excepción. «Lo que se cuestiona ahora es si era necesario el estado de alarma», afirma el experto que sostiene que hay juristas que creen que la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública permite a las administraciones tomar este tipo decisiones, mientras que el estado de alarma tiene como fin preservar el orden público.
Por otra parte, Suay entiende que esta situación resulta muy incómoda para los jueces que, de un año a esta parte, se han visto obligados por las circunstancias epidémicas a ratificar medidas de aplicación general, una práctica que antes se adoptaba rara vez y para casos concretos. «Es inhabitual someter a su consideración la censura o ratificación de medidas», apunta el profesor que pone como ejemplo la inviolabilidad del domicilio, que requiere de una autorización judicial para quebrarla. Una práctica que anula derechos fundamentales y cuya legitimidad está dilucidando el Tribunal Constitucional.
Sin embargo, la ratificación judicial de la cuarentena impuesta por el Gobierno canario a los 890 turistas alojados en el hotel H10 Costa Adeje Palace sentó precedente y, desde entonces, los tribunales han ratificado y censurado medidas sanitarias generales. «Al tener 17 tribunales superiores, en unos sitios aceptaron cierres perimetrales y toques de queda y en otros no. La situación era caótica y no existía la posibilidad de presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Con la nueva ley procesal de lo contencioso ahora sí se permite», explica el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna, Vicente Navarro Marchante, que cree que la nueva norma deja en el tejado del Supremo la tarea de homogeneizar restricciones y criterios. Una medida que no ha sentado bien al alto tribunal. «En su informe, el gabinete técnico del órgano, entre otras cosas, dice que no parece idóneo que sea el Supremo el que acabe dirigiendo la política sanitaria del país, que no puede convertirse colegislador con los gobiernos, además de que no hay suficiente base jurídica para restringir derechos fundamentales y que el decreto-ley de modificación de la norma procesal no es la herramienta adecuada para ello», relata Navarro sobre este embrollo judicial y sanitario.
En su opinión, algunos tribunales superiores ratificarán las medidas y otros no. «Es una situación innecesaria que va a provocar poco rigor e inseguridad jurídica», concluye el experto en Derecho Constitucional.
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