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Vista desde Arguineguín del puerto de Santa águeda y la fábrica de cemento que lo ocupa. C7
El uso industrial del puerto de Santa Águeda es incompatible con el turístico

El uso industrial del puerto de Santa Águeda es incompatible con el turístico

El informe jurídico de dos expertos concluye que la convivencia debe evitarse por la legislación territorial y turística «de obligado cumplimiento»

Jesús Quesada

Las Palmas de Gran Canaria

Lunes, 3 de enero 2022, 23:44

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El uso industrial del puerto de Santa Águeda «es incompatible con el uso residencial y con el uso turístico» previsto para esa instalación, según afirma el informe jurídico elaborado por los expertos en derecho administrativo Francisco J. Villar y Andrés M. González sobre la situación jurídico-urbanística del muelle de El Pajar, en San Bartolomé de Tirajana, elaborado por encargo de la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo (FEHT) de Las Palmas.

El dictamen sostiene que, tanto la actividad industrial de manipulación y fabricación de cemento, como la utilización del muelle por buques especializados en esas mercancías, «no parece que pueda convivir -ser compatible- con una actividad turística en tierra y con un uso náutico-deportivo de la infraestructura portuaria. No sólo se impone la especialización de las instalaciones y los usos, es que son incompatibles entre sí», concluye el informe.

El actual uso industrial y una actividad turística como la propuesta por la planificación insular en Santa Águeda «difícilmente pueden desarrollarse de una manera armónica, sin interferirse mutuamente», sostiene el dictamen.

«Menos aun cuando el uso turístico, reconocido como uso estratégico y estructural, tiende a una gran especialización y singularidad de tratamiento. De ahí las cautelas para que en la medida de lo posible se configure como un uso exclusivo y predominante de una determinada zona», añaden los autores.

Francisco J. Villar y Andrés M. González recuerdan en su informe que esa incompatibilidad está recogida en la legislación territorial y turística, que en relación con las determinaciones turísticas de los planes insulares encomienda adoptar las que sean precisas cuando en una zona turística concurran edificaciones turísticas junto con otras residenciales o industriales que puedan deteriorar la calidad turística de la zona.

Esta previsión, destacan, se remonta, sin solución de continuidad, hasta la primera redacción de la Ley de Ordenación del Turismo de 1995. «Desde entonces es un mandato que se repite en la legislación territorial», desde la Ley de Ordenación del Territorio de 1999 hasta la vigente Ley del Suelo.

Al respecto, la conclusión de los dos expertos consultados por la FEHT resulta contundente: «Si la coexistencia efectiva de edificaciones turísticas con otras industriales constituye motivo de preocupación suficiente para encomendar al planeamiento insular que adopte medidas para corregirlo o evitarlo, tanto más será de ese modo cuando, como en este caso, se trata de decidir si es posible la convivencia de edificaciones turísticas de calidad con un uso industrial» en el puerto de titularidad autonómica.

«El criterio legislativo constante resulta de obligado cumplimiento. Esa convivencia debe evitarse por incompatible», añade el dictamen.

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