Una sentencia anula el plan que urbaniza El Hornillo y San Bartolomé anuncia su recurso
El proyecto prevé la construcción de un centro comercial y de 319 viviendas entre la zona de Sonnenland y el barranco de La Tabaquera
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha anulado el acuerdo de la Junta de Gobierno del 13 de junio de 2019 en el que se aprobaron definitivamente los proyectos de reparcelación, expropiación y urbanización de la Unidad de Actuación nº1 del sector 20-A El Hornillo 3C-2/3A. En la práctica, este fallo, que desde el Ayuntamiento anuncian ya que será recurrido, puede frenar el desarrollo de estos terrenos, en donde los promotores tenían previsto construir un centro comercial y 319 viviendas entre Sonnenland y el barranco de La Tabaquera. Aquel acuerdo de la Junta ahora anulado fue adoptado justo al final del mandato anterior del ejecutivo que presidía Marco Aurelio Pérez.
En una sentencia dictada el pasado 21 de mayo de 2021, la magistrada María del Carmen Monte Blanco estimó el recurso que contra aquel acuerdo interpusieron cuatro afectados en su condición de propietarios de la finca registral 19064 incluida en esta actuación urbanística. De entre las diversas causas de nulidad que alegaron, Monte Blanco sí consideró aquella que advertía de que al menos tres de las fincas registrales, en concreto, 1143, 2094 y 19239, están ubicadas realmente fuera de la unidad de actuación y que los linderos de la finca matriz fueron modificados superponiéndose sobre una finca propiedad de una familia, los Pestana. Sostiene la magistrada que en estos casos, cuando existen dudas razonables sobre la titularidad de los terrenos incluidos en la unidad, el Ayuntamiento debe calificar la titularidad como dudosa, abstenerse de efectuar declaraciones sobre la propiedad y remitir a las partes a la jurisdicción civil. Sin embargo, en este expediente el consistorio atribuyó la propiedad a los promotores de la iniciativa, una cuestión que a Monte Blanco le parece «relevante» en la medida en que las fincas litigiosas representan un «porcentaje importante» de la superficie del sector, y la atribución de su propiedad a las entidades promotoras de la iniciativa determinó que estas alcanzaran, junto con otros propietarios, el porcentaje del 70% necesario para que la iniciativa se tramitara por los cauces del procedimiento abreviado. Condenó en costas al Ayuntamiento.