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Las zonas de las aguas exteriores de Gran Canaria en las que los barcos censados en Canarias pueden utilizar el arte de enmalle del cazonal será ampliada y sus condiciones de empleo serán modificadas con la reciente orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ... que modifica la regulación de las modalidades de pesca marítima.
Ocurrirá cuando la Comunidad Autónoma publique en su boletín oficial la puesta en marcha del sistema de identificación, balizamiento y geolocalización de artes de enmalle en el que está trabajando y que aún se encuentra en fase de desarrollo.
Será entonces cuando el cazonal se podrá usar en cinco zonas de las aguas exteriores de Gran Canaria en vez de las 3 actuales. En todas el tiempo máximo de calado será de 3 horas, el número de paños por barco será de 15, el máximo de paños diarios será de 120 y la profundidad mínima de calado será 18 metros, pero varían las fechas autorizadas en cada una.
El trasmallo sigue y seguirá estando prohibido en Gran Canaria y su uso en Canarias queda restringido a la zona de Candelaria, en Tenerife.
En la zona Este, del paralelo de Roque de Gando al de Punta Jinámar, se podrá emplear del 1 de septiembre al 31 de diciembre. En la de Arguineguín, del meridiano de Punta de Maspalomas a la línea de demora de 225º trazada desde la Punta de La Perra, y donde solo se podía emplear a más de dos millas de la costa, se podrá usar del 16 de enero al 30 de abril, sin restricciones de distancia a costa. Y en la de Agaete, situada ahora entre las líneas de demora de 290º trazada desde la Bajada del Negro y la de 300º trazada desde el Roque del Puerto, se mantiene el uso del 1 de mayo al 30 de septiembre.
Esas son las tres áreas de aguas exteriores en las que se permitía el cazonal. Cuando la modificación de la orden se aplique se añadirán a ellas las zonas de Castillo del Romeral y de Mogán. La primera irá de la línea de demora de 159º trazada desde Barco Quebrado al meridiano de Punta de Maspalomas y la segunda se extenderá desde las líneas de demora de 225º trazadas desde la Punta de La Perra y la Punta del Perchel. En la de Castillo del Romeral se permitirá el cazonal entre el 16 de agosto y el 14 de diciembre y en la de Mogán del 1 de mayo al 14 de julio.
En cualquier caso, el cazonal sigue y seguirá estando prohibido en las áreas de sebadales y de fanerógamas marinas establecidas y el periodo máximo de calamento y recogida comprenderá desde dos horas antes del ocaso del domingo hasta las 11.00 horas del viernes.
Tampoco podrá haber ningún arte calado entre las 11.00 y dos horas antes del ocaso, y desde las 11.00 del viernes hasta dos horas antes del ocaso del domingo es obligatorio retirar y transportar los artes al puerto base.
La nueva orden también modifica las características del cazonal, en particular para Gran Canaria. Para todo el archipiélago la dimensión mínima de las mallas del paño se mantiene en 82 milímetros y la longitud máxima de cada pieza en 72 metros, pero ahora la longitud máxima total del arte medido de puño a puño no podrá sobrepasar los 1.080 metros (frente a los 360 de la anterior orden). En Gran Canaria la longitud máxima de cada pieza será de 60 metros y la máxima del arte, de 900 metros.
Hasta la aplicación de los cambios en el uso del cazonal seguirán vigentes las reglas de la anterior orden.
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