Mogán sube las tasas del agua y del alcantarillado y crea otra nueva
El Ayuntamiento justifica la actualización ante la necesidad de ajustar los ingresos a los costes de los servicios | Una nueva ordenanza creará un canon por aprovechamiento en suelo rústico
Canarias7
Mogán
Martes, 3 de octubre 2023, 22:35
El Ayuntamiento de Mogán llevará al próximo pleno la modificación inicial de la ordenanza de la tasa por el servicio de abastecimiento de agua para actualizarla, es decir, subirla. El gobierno local la justifica porque los costes son muy superiores a los ingresos. En 2022 no cubrían el 50% de los gastos.
Según informa el consistorio, la tasa de una vivienda con un consumo medio de 20 metros cúbicos bimensuales incrementará en 6,29 euros, es decir, 3,15 euros por mes, incluyendo también esta subida la actualización de las tarifas por la prestación de los servicios de tratamiento y depuración de aguas residuales.
«Actualizamos las tasas por primera vez después de 16 años, sobre todo por la subidas de precios de combustibles y electricidad de los últimos años, apuntó el edil de Hacienda, Ernesto Hernández.
Tasa por servicio de alcantarillado
En ese mismo pleno se aprobará subir la tasa de alcantarillado y tratamiento y depuración de aguas residuales, cuyos costes son muy superiores a los ingresos, no llegando a cubrir en 2022 el 15 % de los gastos. La tasa, que no se ha actualizado desde 2009, pasará de 0,54 a 0,61 euros por metro cúbico. Se incrementará en 3,5 euros anuales para viviendas de menos de 107 metros cuadrados y en 23,55 euros anuales para las que superen esa superficie.
Canon por aprovechamiento en suelo rústico
También en ese pleno se aprobará crear el canon por aprovechamiento en suelo rústico, regulación de la que hasta ahora carece el municipio. El consistorio impulsa este expediente en base al artículo 38 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que dispone que todo aprovechamiento en suelo rústico que habilite a la implantación de construcciones, edificaciones o instalaciones cuya legitimación requiera la previa declaración de interés público o social, prevista en los artículos 76 y 77 de la ley, así como los proyectos de interés insular o autonómico de iniciativa privada, devengarán un canon a favor del ayuntamiento en cuyo término municipal se proyecte.
Ese mismo artículo de la ley establece que la liquidación del canon vendrá determinada por un porcentaje sobre el valor del aprovechamiento conferido, dentro de los márgenes previstos, que será fijado por cada ayuntamiento a través de acuerdo u ordenanza municipal. Así, la nueva ordenanza establecerá para el municipio un canon del 10%, excepto en asentamiento rural, que será del 5% sobre el aprovechamiento urbanístico.
Modificación de la ordenanza de Bienes Inmuebles
Por último, en la sesión plenaria se tratará la modificación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Una de las modificaciones a realizar será para prever y regular los casos en los que existen dos o más titulares del bien y se solicite la división de la cuota.
«Se otorgará la posibilidad de liquidar el impuesto a varios titulares de un mismo inmueble cumpliendo una serie de requisitos» ha afirmado Hernández, señalando que son circunstancias que afectan en gran parte a casos de herencias y comunidades de bienes.
De igual modo, se establece un tipo diferencial del 0,87% para aquellos bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, que tengan un valor catastral de más de 600.000 euros, siendo 92 los inmuebles afectados en el municipio, lo que se traduce en un 0,47% del total.