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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha fijado en 5,3 millones de euros la indemnización que las administraciones públicas deberán abonar a la comunidad de vecinos afectada por la depreciación de su inmueble tras la construcción de la Biblioteca Pública del Estado en Las Palmas de Gran Canaria.
Esta compensación, detalla la sentencia dada a conocer este lunes por la oficina de comunicación del TSJC, se debe a que mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2016 «se ha procedido a expropiar el derecho a ejecutar la sentencia, por lo que ha de procederse a fijar una indemnización a favor de la parte ejecutante».
Y esto llega después de que la propia Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC planteara en verano de 2023 una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Presupuestos precisamente por contener esa expropiación de sentencia, cuestión que, en un auto de 12 de diciembre de 2023, el Tribunal Constitucional no admitió a trámite, dando por concluida la vía judicial respecto del derribo de la biblioteca.
La Sala, una vez conocido este auto, trasladó a las partes personadas en el procedimiento que presentaran sus propuestas de indemnización.
Así, la comunidad de propietarios del edificio San Telmo presentó su propuesta de indemnización, que fijó en 5.343.590,57 euros.
Aluden a que «no debe reducirse a indemnizar un derecho a vistas, sino que lo que debe tenerse en cuenta es que los demandantes ya no van a poder ejecutar la sentencia que obligaba a la desaparición de la biblioteca, por lo que sus propiedades se ven minusvaloradas por un acto antijurídico y, por tanto, se debe incluir todo perjuicio que la pervivencia de la biblioteca ilegal produzca, lo que se traduce también en la pérdida de luces, confort y disfrute del espacio libre y zona verde que ya no existirá al estar ocupado por la biblioteca«.
Ante estas pretensiones, la Abogacía del Estado alegó que la pretensión de los vecinos incumplía las previsiones de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF) y solicitaba, subsidiariamente, fijar la compensación en los 895.222,93 euros «más los intereses que correspondan desde la fecha del informe de valoración hasta su total abono».
Tras estudiar los alegatos de ambas partes, la Sala aclara en la sentencia que el objeto de estudio «no es fijar una indemnización por responsabilidad patrimonial, sino la indemnización por la expropiación de un derecho«, en este caso el de ejecución del fallo que obligaba a derribar la instalación pública.
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En ese sentido, entiende que las reclamaciones patrimoniales presentadas por la comunidad de vecinos no han de ser tenidas en cuenta en el presente asunto, al tiempo que también rechaza los argumentos esgrimidos por el Estado al respecto de la LEF, puesto que no estamos ante una expropiación ordinaria y, por lo tanto, «entran en evidente contradicción».
Para establecer la cuantía a indemnizar por parte del Estado, la Sala ha recordado que la «sentencia cuya ejecución fue expropiada, anuló la licencia otorgada para la construcción de la biblioteca debido a que fue concedida sin haberse redactado el Plan Especial exigible y se cambiaron extremos en el Proyecto autorizado sin modificación de la ordenanza«.
Y en ese sentido, ha apuntado que el modo «más correcto y adecuado» para valorar la compensación a los vecinos es, precisamente, el que ellos mismos plantearon.
«En primer lugar, porque tal y como ya hemos declarado, la indemnización debe ser reconocida para todos los propietarios del edificio que se recogen en el informe, aunque sus propiedades no den a la calle que linda con la biblioteca (fachada Este), pues todos ellos resultan afectados por la expropiación del derecho a ejecutar la sentencia«, reza el fallo.
Y además, entiende, al igual que los propietarios del edificio San Telmo, que esa indemnización no debe limitarse únicamente al perjuicio ocasionado por la pérdida de vistas, sino también «por la pérdida de valor de todo el edificio», que ocasionó la construcción de la biblioteca.
Comparte la Sala que «una fachada con grandes ventanales sólo tiene sentido cuando se pretende que dé a un espacio libre, y lo cierto es que la construcción de la biblioteca ha mermado el valor del edificio«, así como el resto de cuestiones del informe pericial remitido por los vecinos: iluminación, vistas y percepción del edificio.
Igualmente, ha indicado que los técnicos que elaboraron el informe pericial de los propietarios sí se desplazaron hasta el lugar, no así los de la Administración del Estado que, tal y como reconoció el propio perito en la vista, redactó el informe desde Madrid.
Y añade que, pese a las críticas al informe pericial de la comunidad del edificio San Telmo, la Abogacía del Estado no acredita que sea «irracional o desproporcionado».
Motivos todos ellos por los que termina estimando las pretensiones de los vecinos y fija la cuantía de indemnización por la inejecución de la sentencia en los 5,3 millones de euros que estos estiman por la pérdida de valor de su inmueble.
Contra esgta decisión del TSJC, cabe recurso de reposición ante la misma Sala de lo Contencioso y, si esta mantiene el fallo, se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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