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Una sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictaminado que los conciertos nocturnos en el parque de Santa Catalina durante el carnaval de Las Palmas de Gran Canaria solo pueden realizarse tras las dos principales galas, la de la reina y del drag queen.
La sentencia se refiere al caso concreto del concierto que celebró el 25 de febrero de 2023 el cantante Carlos Baute, pero sus consecuencias se extienden a la futura organización del carnaval de Las Palmas de Gran Canaria ya que impedirá la programación de cualquier actuación musical que tenga lugar de noche en el escenario del parque de Santa Catalina sin el amparo de las dos citadas galas.
El fallo, contra el que se podrá interponer recurso de casación, estima el recurso presentado por la comunidad de propietarios Simón Bolívar contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Las Palmas de Gran Canaria, que había desestimado el requerimiento vecinal de que no se permitiera la actuación del cantante venezolano en el escenario del Parque.
Los vecinos se habían dirigido el 22 de febrero de 2023 al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para requerirle que diera cumplimiento al acuerdo de 2015 que permitía la celebración del carnaval en el entorno de Santa Catalina. En aquel acuerdo extrajudicial se especificaba que «en el parque de Santa Catalina podrán celebrarse, en horario nocturno, actos artísticos de todo tipo como galas y concursos y los conciertos posteriores a las dos galas, en el correspondiente escenario o instalación adecuada, debiendo ajustarse a un horario que no perturbe el descanso de los vecinos».
Sin embargo, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria desestimó la petición vecinal de que se cancelara el concierto, tal y como consta en una resolución firmada por la concejala de Carnaval, Inmaculada Medina, solo dos días después, en base a un informe realizado por la Dirección General de la Asesoría Jurídica municipal.
Esto motivó un recurso presentado por la comunidad de propietarios Simón Bolívar, que es la que consiguió, en defensa de sus derechos, que no se celebraran los mogollones del carnaval de Las Palmas de Gran Canaria en el parque blanco, a las puertas de sus viviendas.
Su recurso no prosperó en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Las Palmas de Gran Canaria, pero la sentencia, emitida en septiembre de 2024, fue apelada y llegó al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que ahora anula aquel primer fallo, enarbolando el acuerdo de 2015.
«La cláusula cuatro es taxativa respecto a la posibilidad de celebrar conciertos únicamente tras las dos galas, referidos como es notorio a la gala drag y a la gala de la reina del carnaval. Solo podrían celebrase dos conciertos después de las galas», señala la Sala, «por tanto, la celebración del concierto de Carlos Baute debió realizarse tras cualquier a de las dos galas». La de la reina se celebró el 24 de febrero, mientras que la de la gala drag fue el 3 de marzo. Sin embargo, el concierto del artista americano se celebró el 25 de febrero de 2023.
Por eso, concluyen los magistrados, «el requerimiento formulado por la comunidad de propietarios en fecha de 22 de febrero de 2023 debió ser atendido, el concierto de 25 de febrero no debió realizarse por no estar permitidos conciertos en horario nocturno, al margen de los días de las dos galas».
El TSJC también critica al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por no tener en cuenta el acuerdo de 2015 cuando organiza el programa de las carnestolendas. «Es notorio que las fiestas de carnaval, por su dimensión e importancia, se preparan con antelación, lo que no es compatible con lo que sucedió en las reuniones, que se pidió a los vecinos que soportaran seis conciertos hasta las tres de la mañana, en enero de 2023», apostillan los magistrados.
La sentencia también condena en costas al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que debe pagar 1.500 euros por este concepto; y le impone, además, la obligación de abonar los gastos que asumió la comunidad de vecinos Simón Bolívar por los informes periciales sobre medición de ruido, algo que también estaba recogido en el acuerdo extrajudicial de 2015. En el caso de las mediciones realizadas en el año 2023 con motivo del carnaval, esto supuso un desembolso de unos 2.010 euros.
«Pese a ser requeridos previamente, incumplieron los márgenes pactados, celebrando un concierto que no estaba previsto dentro del acuerdo que fue homologado judicialmente, mediante auto firme y susceptible de cumplimento forzoso, tras una incesante lucha judicial contra el Ayuntamiento», expusieron los vecinos. Se refieren al acuerdo de 2015 que ha permitido la celebración de los carnavales en el entorno de Santa Catalina. «El acuerdo establece unos parámetros mínimos que no cabe variar unilateralmente, con el resultado de pretender obtener cada año un acuerdo sobre el acuerdo anterior e ir ganando terreno con más conciertos y eventos, flexibilizándolo, cuando eso no fue lo acordado, en perjuicio de unos derechos fundamentales que ha costado mucho conseguir por los vecinos y vecinas con el auxilio judicial y a los que no van a renunciar», añadió Yomara García. «En definitiva, están prohibidos expresamente los conciertos en el parque de Santa Catalina que no sean los de las dos galas (Reina y Drag hasta las 00.00h), debiendo acatarse las resoluciones judiciales firmes».
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