El TSJC reaviva el pleito por el permiso que negó el Consistorio a la gasolinera de San Lázaro
Revoca la sentencia que había negado legitimidad a la empresa Pedruzcos Oil y ordena que se resuelva si la licencia debe concederse o no
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha emitido una sentencia que vuelve a reavivar uno de los pleitos pendientes por la intención de la empresa Pedruzcos Oil de instalar una gasolinera en la recta de San Lázaro. El Alto Tribunal ha estimado ahora el recurso de apelación interpuesto por la mercantil contra la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1, que había cerrado la puerta a la revisión de la legalidad o ilegalidad de la actuación del Ayuntamiento cuando le denegó la licencia a Pedruzcos Oil.
La entidad Km 13, que pertenece al mismo grupo empresarial que Pedruzcos Oil, solicitó en febrero de 2019 la licencia de obras para la instalación de una gasolinera y una cafetería en una parcela de su propiedad, de 6.605 metros cuadrados situada en la recta de acceso al cementerio de San Lázaro.
Se da la circunstancia de que esta finca está ubicada junto a otro solar que el Ayuntamiento incluyó en un convenio con Disa para compensarle por la adquisición del suelo que ahora ocupa su gasolinera en la trasera del cementerio de Vegueta. Entre otras compensaciones, se permitirá a Disa hacer su gasolinera en San Lázaro sobre un suelo que hasta ahora era de uso deportivo.
El terreno en el que Pedruzcos Oil quiere construir su gasolinera es ambicionado por el Ayuntamiento para construir ahí, mediante su adquisición por expropiación, un nuevo aparcamiento que dé servicio a la ampliación del cementerio de San Lázaro ya los nuevos equipamientos asociados que se construirán en la zona, en concreto un tanatorio, una cafetería y un nuevo acceso.
El Ayuntamiento denegó a la mercantil el permiso porque interpretaba que la instalación de un área de servicio de carreteras no puede realizarse a menos de 500 metros de distancia de otras cuando está en suelo rústico, que es la condición que tiene el suelo de Pedruzcos Oil. Además, defendía el Consistorio, «tampoco se prevé la implantación del uso recreativo-ocio que engloba la actividad de restaurante-cafetería en la parcela».
Contra estos argumentos, la empresa alegó que la prohibición de los 500 metros solo opera cuando las otras gasolineras preexistentes se encuentren en suelo rústico, «pero no a las que se ubican en suelo clasificado como urbano, como sucede en este caso». Y respecto a la imposibilidad de habilitar una cafetería, se señala que «si en lugar de hablar de estación de servicios, hablamos de área de servicio de carreteras como equipamiento estructurante de interés general, la previsión de la instalación conjunta de la estación de suministro de carburante y del restaurante encaja en dicho concepto y no puede denegarse por entender que se tata de un uso recreativo-ocio, puesto que dicho uso queda englobado dentro del concepto de área de servicio de carreteras».
Sin embargo, estos asuntos no fueron abordados en la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1, de fecha 29 de junio, ya que el magistrado entendió que Pedruzcos Oil, como planteaba el Ayuntamiento, no estaba legitimado para recurrir la denegación de una licencia que había pedido otra entidad, en este caso Estación Km 13.
«La entidad actora en este procedimiento (se refiere a Pedruzcos Oil) no obtendría ningún beneficio en caso de estimarse la demanda, pues debe recordarse que la solicitud de la licencia se presentó por Estación Km 13, que sería la que la obtendría en caso de prosperar el recurso y nunca la entidad Pedruzcos Oil, con independencia de que el administrador de las dos sociedades sea la misma persona física, como pues cada una de las sociedades tiene su personalidad jurídica propia. Tampoco el hecho de que Pedruzcos Oil sea la propietaria de la parcela en la que se pretendía instalar el área de servicio de carretera le atribuye un interés legítimo para recurrir pues la licencia se solicitaba no para la propietaria del terreno, sino a la promotora de la obra, la entidad Estación Km 13».
Sin embargo, el TSJC entiende que sí tiene legitimación para hacerlo. «Es verdad que puede sorprender el 'intercambio' (por denominarlo de alguna manera) que se ha producido entre las entidades Estación Km 13 y Pedruzcos Oil, tanto en vía administrativa como en sede judicial, pero esta anómala forma de proceder no puede justificar la aplicación de la causa de inadmisibilidad prevista en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa», dicen los magistrados, «de la propia secuencia de datos que ordenadamente figura en la sentencia combatida, así como de las alegaciones que formula la parte apelante, se infiere el interés directo que en este litis tienen las mercantiles Estación Km 13 y Pedruzcos Oil (que forman parte del mismo grupo empresarial)».
Para el TSJC, que el Ayuntamiento notificara la denegación de la licencia tanto a Km 13 (gestora de la gasolinera) como a Pedruzcos Oil (propietaria del terreno) es una prueba evidente del reconocimiento que hace el Ayuntamiento del «interés legítimo de ambas entidades». Por eso, se revoca la sentencia de primera instancia y se devuelve las actuaciones al juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 para que resuelva el resto de las cuestiones relativas a la licencia.
El Plan General sigue suspendido de forma cautelar
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias también tumbó, en octubre de este año, la pretensión del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de que se levantara la suspensión dictada, de manera cautelar, de la tramitación del procedimiento administrativo de modificación del Plan General de Ordenación de la ciudad. El auto de medidas cautelares, que fue recurrido por el gobierno municipal también suspendía la eficacia de los acuerdos de la adenda añadida en 2022 al convenio urbanístico alcanzado con Disa en 2015 por la que la ciudad se comprometía a expropiar el solar en el que Pedruzcos Oil quería hacer su gasolinera y, al tiempo, cambiaba el uso deportivo de una finca en Siete Palmas, al lado de la de Pedruzcos, para que Disa construyera una gasolinera con la que se compensaría la entrega de la que funciona en la trasera del cementerio de Vegueta, donde se quiere hacer una calle.
El Ayuntamiento alegaba que la parcela de Pedruzcos Oil no puede albergar una estación de servicio. «Si el planeamiento no lo permite, no existe derecho a tal materialización, por lo que resulta imposible que se esté despojando a la recurrente de lo que no hay, por lo que decaen los supuestos perjuicios económicos e incumplimiento por el Ayuntamiento de la libertad empresarial y de competencia, ni el supuesto trato de favor municipal a favor de la entidad Disa, con la que -recordemos, este Ayuntamiento tiene una obligaciones contraídas en el convenio de marzo de 2015, que debe cumplir», recogía su escrito de alegaciones.