El TSJC ratifica la pena de 11 años de cárcel a un hombre que quiso matar a su exnovio
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La Sala de lo Civil y Penal desestima la apelación planteada por el acusado y considera claros los hechos como la autoría de los mismosNecesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de un acusado de haber intentado asesinar a su exnovio rociándole con un líquido inflamable que prendió posteriormente. El fallo no atiende los planteamientos formulados por la representación legal del agresor, que tendrá que cumplir la pena de 11 años, tres meses y un día de prisión como autor responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa, agravado con parentesco.
El fallo de instancia, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas el 28 de junio de 2021 determinó que el acusado, sobre las 21.15 horas del 18 de diciembre de 2019, acudió a la peluquería que regentó su expareja durante cinco años en la capital grancanaria. Al llegar a este negocio y con el ánimo de acabar con su vida, el agresor aprovechó que la víctima se encontraba de cuclillas y cerró la persiana de la peluquería para rociarlo con líquido inflamable a la vez que intentaba prenderle fuego.
Mientras le gritaba «yo te quemo hijo de puta», siguió con el mechero hasta que la víctima saltó hacia atrás instintivamente impidiendo de esta forma que las llamas llegaran a su cuerpo. Mientras corría para salvar su vida, el acusado seguía amenazándolo de muerte y le espetaba «no corras, yo te mato».
La Sala vuelve a dar sustento probatorio a la declaración de la víctima, así como a la de un testigo presencial de los hechos que afirmó como vio al acusado con un cubo que olía a gasolina. Segundos después, observó a la víctima corriendo «gritando de puro terror», determina la sentencia. La ropa del denunciante estaba empapada en gasolina y no así la del denunciado, por lo que la Sala no atendió a la petición de la aplicación del 'in dubio pro reo', al entender que no había dudas en la «forma de la comisión de los hechos como tampoco en la autoría de los mismos».
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