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El que fuera entrenador de taekwondo en Arucas, Vicente Castellano. C7
El TSJC ratifica la pena a Castellano pero un voto particular dice no apreciar pruebas concluyentes

El TSJC ratifica la pena a Castellano pero un voto particular dice no apreciar pruebas concluyentes

tribunales ·

La Sala de lo Penal insiste en la culpabilidad del entrenador de taekwondo condenado por cometer abusos sexuales sobre un alumno

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Viernes, 21 de mayo 2021, 00:25

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la condena impuesta al entrenador de taekwondo Vicente Castellano de 11 años y seis meses de prisión por abusar sexualmente de un alumno menor de edad, aunque en dicho fallo figura un voto particular del presidente Antonio Doreste que entiende que no hay pruebas concluyentes para acusar al deportista y solicita la revocación de la sentencia.

La Sala ratificó el fallo dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que consideró probado que el acusado abusó de uno de sus alumnos de forma repetida durante el mes de julio de 2018, cuando el niño tenía nueve años. Según los hechos probados, Castellano en esas fechas fue de acampada con la víctima y su madre -con la que mantuvo una relación- y en horas nocturnas, «dado que el menor no se encontraba bien», se ofreció a dar un paseo con él. Una vez alejados, «con ánimo libidinoso, se sacó los genitales y le obligó a 'tocarle la churra' y que se la hiciera 'palante y patrás', a la vez que se tocó la suya mientras le decía '¿te gusta?'», expuso el fallo.

En otras ocasiones, «cuando lo encontraba a solas le daba besos en la boca, lo subía a su domicilio y lo obligaba a masturbarlo o a chuparle el pene, o bien le tocaba los genitales o le lamía el culo», afirmó la resolución ahora ratificada. Incluso, en dos ocasiones cuando tuvieron que ir de viaje a competir a Andorra y a Logroño, el menor se quedó a dormir en la casa y la cama del procesado y el mismo, «con el mismo ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, una de las noches le introdujo el pene en la boca del niño para que le practicara una felación».

El fallo estuvo avalado por el testimonio de la víctima llevado a cabo a través de una prueba preconstituida «con todas las garantías de contradicción», sostuvo la Sala, ya que la misma denegó a la defensa su petición de que el menor declarara en la vista ya que las psicólogas forenses desaconsejaron «totalmente» que acudiera a la vista. La Sala consideró creíble y verosímil el relato de la víctima «sin que se aprecien contradicciones en su declaración» que fue «sincera, coherente y expresiva». Además, insistió la sentencia en que era «imposible» que su madre pudiera haber influido en el testimonio del menor puesto que «su sufrimiento es tan sincero que descartamos cualquier influencia» de su madre en el relato.

El TSJC rechaza, aunque con el voto particular del presidente de la Sala, los argumentos esgrimidos por la defensa del acusado -que han ejercido los letrados Víctor García de Bordallo e Israel Godoy- quienes alegaron un error en la valoración de la prueba, la vulneración del principio 'in dubio pro reo' y la denegación de una diligencia de prueba, entre otros motivos de apelación.

La sentencia detalla, entre otras cuestiones, que rechaza la petición de la declaración del menor en sala puesto que da por válida la prueba preconstituida, sustentada por el informe pericial forense que desaconsejaba hacer pasar al menor por ese trance. También determina que la declaración de la víctima no tiene un «ánimo espurio», de «resentimiento o venganza» de la víctima hacia su profesor de taekwondo, que no apreciaron «despecho de la madre del menor», con quien el acusado mantuvo una relación sentimental ni «contradicciones» en los testimonios.

Contra esta resolución cabe la interposición de un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Sin «elemento probatorio o indiciario que apoye el relato del menor»

El magistrado Antonio Doreste expone en su voto particular, que su disidencia de la postura mayoritaria de la Sala se sustenta en que «sólo cabe condena cuando concurren todos los elementos y con toda nitidez» que establece la doctrina jurisprudencial para ello. A su juicio, en este caso «falta la concurrencia de, al menos, algún elemento periférico probatorio» y «no sólo es que no hay elemento periférico alguno que corrobore la versión acusatoria», sino que «concurre otro que lo desdice», además de que detecta el magistrado «elementos que concurren en la incredibilidad subjetiva y objetiva, de la persona menor cuya declaración es la única prueba de cargo», expone.

De otro lado, el voto incide en que la víctima «se trata de un menor de sólo nueve años, edad pueril, en la que como se ha dicho, se carece de la madurez necesaria, por lo que su testimonio, sin poder llegar a ser calificado de inveraz, sí resulta debilitado». Además, entiende esta parte «que se debilita el requisito de la credibilidad subjetiva», por cuanto Castellano «mantenía contactos sexuales esporádicos con la madre del menor» y «había una situación de despecho porque se encontraba molesta» pues el fin de semana anterior «habían discutido» y según él, ella se molestó porque la tenía «como apartada». Este dato, a juicio de Doreste, «si bien referido a la madre y no al menor», pudo «influir en la conducta» de ella «influenciando a su hijo».

En cuanto a los elementos periféricos, «no hay ni un solo elemento probatorio o indiciario que apoye el relato del menor», determina el voto. Por contra, «sí que hay un relevante elemento periférico que opera a favor de la tesis exculpatoria» y es «la ausencia mucho tiempo de cualquier antecedente, comentario, o siquiera rumor que haga sospechar de las desviaciones sexuales del acusado», a lo largo de sus 53 años de edad y más de «30 años como prestigioso profesor de artes marciales».

Diferencia con el caso Kárate

Incide Doreste en que, a diferencia del caso Kárate en el que «tras la denuncia inicial de un alumno, se sumaron otras muchas», en este procedimiento «consta un movimiento del entorno vecinal y profesional del condenado de mucha importancia», con «concentraciones públicas de apoyo». El mismo, que llegó «de antiguos alumnos y de los padres de éstos», se manifestó «con tanta intensidad» que, a juicio del magistrado, «no puede provenir de una maniobra de imagen pública urdida por el acusado», sino de la «espontaneidad de esas tantas personas que, a lo largo de más de 30 años de profesor de artes marciales, han comprobado la seriedad y entrega del condenado».

«No sólo es que no hay un solo comentario, rumor o sospecha en ninguno de los cientos de alumnos» que ha tenido Castellano a lo largo de su carrera, lo que se transforma en «altamente extraño» que «de repente», el entrenador «conocido y valorado en su barrio» y con una «prestigiosa trayectoria, se pervirtiera con uno de sus alumnos», determina. Esto «constituye un elemento probatorio periférico que opera en pro del condenado», según el voto, que se une a la «ausencia de todo elemento probatorio periférico que avale la versión inculpatoria, sostenida sólo por un menor de nueve años».

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