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Imagen del solar que ha sido objeto de litigio en la calle Francisco Gourié. JUAN CARLOS ALONSO
El TSJC advierte de una expropiación encubierta de una parcela de Francisco Gourié y anula el Plan

El TSJC advierte de una expropiación encubierta de una parcela de Francisco Gourié y anula el Plan

La Sala obliga al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a pagar la expropiación total de la parcela o indemnizar a los dueños por el cambio de uso de la finca

Javier Darriba

Las Palmas de Gran Canaria

Viernes, 10 de enero 2025, 01:00

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) anula las determinaciones del Plan Especial de Protección de Vegueta-Triana sobre la parcela situada en la calle Francisco Gourié 83 y obliga al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a optar por la expropiación de toda la parcela para luego ordenarla dentro de sus potestades; o bien, a indemnizar a los propietarios por el cambio de aprovechamiento urbanístico.

Para entender esta sentencia, a la que este periódico accedió a través de la web del despacho de abogados Defendiendo.com, hay que remontarse a los años en que se desarrolla el planeamiento, que definitivamente fue aprobado en junio de 2018.

Durante la tramitación del expediente, la ordenación del solar de la calle Francisco Gourié 83 cambia de uso: si en el documento inicial estaba ordenado como un espacio libre y/o aparcamiento; en la redacción definitiva aparecía como espacio libre y comercial.

Una zona comercial y un parque

El solar aparecía dividido en dos zonas, de manera que algo menos de su superficie, la más pegada a los edificios, recibía el uso comercial, con una edificabilidad de una planta bajo rasante, mientras que el resto del inmueble quedaba destinado a espacio libre público.

Todos los edificios que dan a la calle Francisco Gourié gozan de una edificabilidad que les permite levantar entre cinco y siete plantas de altura sobre rasante.

Por eso, los propietarios de la finca objeto del litigio entendían que las limitaciones impuestas sobre su solar suponían un agravio comparativo y una discriminación de trato respecto al resto de los propietarios de la zona.

En su opinión, estas determinaciones representaban una lesión de intereses que debía dar lugar a una indemnización porque fijaba una vinculación o limitación singular.

Imagen de la parcela. Juan Carlos Alonso

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria discrepaba de esta interpretación porque entendía que las determinaciones del Plan Especial de Protección de Vegueta-Triana afectaba a una serie de propietarios obligados a conservar sus propiedades por el hecho de formar parte del patrimonio histórico de la capital grancanaria.

Pero, además, el Consistorio defendía que la edificabilidad asignada a la parcela se fijaba en función del grado de protección de la parcela y no en virtud del entorno en que se encuentra. «Se pretende comparar situaciones que son física y jurídicamente diferentes, al intentar compararlos con edificios de 5 o 7 plantas», alegó el Ayuntamiento, «la comparación debe hacerse con los de similares características o categoría (...) por lo que no cabe hablar de una vinculación singular y, por tanto, de ninguna indemnización por restricción de edificabilidad de uso».

El estudio económico del Plan fijaba sí calculaba la expropiación de 971 metros cuadrados de superficie donde está esa parcela (que mide 157 metros cuadrados) en 2,9 millones de euros.

El TSJC entiende que, con su regulación, el cambio de uso de aparcamiento a espacio libre y comercial «supone de facto una expropiación del solar sin contraprestación», sobre todo, debido a «la confusa división y regulación de los usos de la parcela».

Los magistrados entienden que esta regulación «traspasa los límites que deben presidir la potestad del planeamiento», algo que «implica un sacrificio singular para el propietario en beneficio del interés general».

Así, aunque el TSJC no accede a reconocer el derecho a una indemnización por una vinculación singular para la parte de la parcela con uso comercial (la otra parte sería por expropiación), sí reconoce que procede a indemnizar a los dueños. Por eso, declara nula regulación del Plan Especial de Protección de Vegueta-Triana para la parcela en cuestión. Y deja en manos del Ayuntamiento la decisión final sobre el modo de ordenar el solar, «en el sentido de optar bien por la expropiación total de la parcela, o bien, en caso de mantener la actual regulación, prever la correspondiente indemnización por vinculación singular, pero especificando la superficie destinada a zona comercial y la destinada a espacio libre público».

La sentencia puede ser objeto de recurso de casación.

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