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Imagen de archivo de la calle Granadera Canaria. ARCADIO SUÁREZ

El Supremo rechaza quitar una antena de telefonía en la capital grancanaria

El Alto Tribunal acepta el recurso de casación de Telefónica Móviles y anula la sentencia del TSJC que ordenaba la demolición de la torreta

Javier Darriba

Las Palmas de Gran Canaria

Domingo, 21 de febrero 2021

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El Tribunal Supremo ha aceptado el recurso de casación presentado por Telefónica Móviles contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), de diciembre de 2018, que queda anulada y que consideraba ajustada a derecho una orden de demolición de una antena de telefonía móvil instalada en la calle Granadera Canaria, 19, emitida por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Se trata de un asunto que arranca en 2012, cuando el Consistorio inicia un procedimiento sancionador contra Telefónica Móviles por instalar una estación base en la cubierta de un edificio de tres plantas, en 2010, sin la preceptiva licencia urbanística.

En enero de 2013, Urbanismo declara prescrita la infracción, pero exige a la compañía que demuela la torreta, para lo que le da un mes, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

Telefónica, entonces, recurre esta resolución, tanto por vía administrativa como judicial. Y el Ayuntamiento deja en suspenso la orden de demolición hasta que se resuelva el expediente de legalización de la antena de telefonía móvil iniciado por la compañía de comunicaciones.

Como no prospera, en 2014 se reactiva la orden de demolición. Y se le vuelve a dar un mes para ejecutar el derribo de la estación base de Granadera Canaria.

Esta nueva orden vuelve a ser recurrida por Telefónica, a la que el Consistorio capitalino le dio la razón «en el sentido de declarar la caducidad del expediente sancionador y de restablecimiento de la legalidad».

Esto provocó una impugnación por parte de la Plataforma Canaria contra las Antenas de Telefonía Móvil (Canarmo), que había sido la que denunció junto a otro colectivo, Atemo, la existencia de la instalación de telefonía móvil, y que alegó indefensión por no haber sido oída por parte de Urbanismo antes de tomar una decisión sobre este asunto.

La respuesta del Ayuntamiento fue anular la resolución en cuestión pero mantener su contenido, a lo que reaccionó Canarmo interponiendo un recurso contencioso-administrativo.

En septiembre de 2017, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo 6 desestimaba el recurso de Canarmo. Su apelación llegó al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que hizo suyo el argumento de que «en fase de ejecución forzosa no es posible declarar la caducidad de un procedimiento finalizado por resolución firme en vía administrativa y confirmada en sede judicial». Por tanto, el TSJC consideraba que la orden de demolición municipal estaba vigente.

Sin embargo, el Supremo aceptó la casación de Telefónia Móviles porque cuando el Ayuntamiento declaró la caducidad del expediente sancionador, esta resolución no era firme pues había sido recurrida en los juzgados por la mercantil. Y, por tanto, anula la sentencia del TSJC.

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