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La magistrada ponente de la sentencia de instancia, Pilar Parejo. C7
El Supremo ratifica una pena por abusar de su hijo y el hijastro

El Supremo ratifica una pena por abusar de su hijo y el hijastro

tribunales ·

El Alto Tribunal no atiende al recurso presentado por un individuo que fue condenado a diez años y nueve meses de cárcel

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 24 de marzo 2022

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por la representación legal de un individuo que fue condenado a diez años y nueve meses de cárcel por haber abusado sexualmente de su hijo -que tenía tres años- y el hijo de su pareja -de nueve-.

El Alto Tribunal no atendió a los motivos de casación planteados por la defensa, que alegaba principalmente que se había vulnerado la presunción de inocencia de este individuo y su derecho a una tutela judicial efectiva tras ser condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas.

El fallo de instancia determinada que esta persona actuó, al menos desde mayo de 2014 hasta julio, «guiado por el ánimo de atentar contra la integridad sexual de su hijo», que tenía en aquel entonces tres años de edad. De esta forma, se aprovechó de los periodos de tiempo en los que el niño pasaba con él en su casa para desprenderse «de toda la ropa», haciendo «lo mismo con su hijo, simulando estar jugando con el menor para tocarle los genitales».

Los hechos se sucedieron en el tiempo hasta que el 31 de mayo de 2014, el menor presentó un «enrojecimiento anal con fisura anal», sin que quedara acreditado que la misma «fuera consecuencia de que el acusado metiera al niño el dedo en el ano». Por este motivo, el acusado fue absuelto del delito de agresión sexual y fue penado por abuso sexual.

El otro hecho objeto de reproche penal se produjo en fechas no concretadas pero entre el mes de mayo de 2014 al mes de julio. Nuevamente, el condenado aprovechaba el tiempo «que pasaba con él» el hijo de la que fue su pareja sentimental -que tenía nueve años- para cometer los abusos sexuales. Según la sentencia, «le tocaba los genitales normalmente por encima de la ropa», dado que el niño «se resistía y no consentía que le acusado le bajara los pantalones». Estos hechos ocurrían cuando iba con su hermano que también era abusado por este individuo. A pesar de que era su hijastro, el fallo destaca que el hijo de su ex consideraba al condenado como si fuera «un padre».

Ahora, el Supremo en el auto de inadmisión redactado por el magistrado ponente Andrés Martínez Arrieta, deja claras varias cuestiones planteadas por la parte apelante.

Destaca que la sentencia de instancia demuestra que en el acto del plenario se practicó la prueba debidamente propuesta por las partes de conformidad con los principios de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación y que la misma fue «bastante» para dictar el fallo condenatorio.

También que la declaración del hijo de su expareja reunía los requisitos jurisprudencialmente exigidos para que tuviesen la capacidad para «enervar la presunción de inocencia, tanto en relación a los hechos que el recurrente hizo sobre él, como respecto de los que acometió sobre su hermano» de tres años.

Que estos testimonios ofrecidos por los menores eran verosímiles «desde un punto de vista objetivo», ya que contaban también con la «corroboración periférica de su madre». Ella afirmó que, cuando el menor se iba con el condenado y su hermano, este «volvía enfadado» y ante tal circunstancia, la madre «le ofreció dejar de ver al recurrente», a lo que la víctima «accedió».

El Supremo fue contundente también a la hora de exponer que, el hecho de que el hijastro del condenado declarara en sede de instrucción sin la presencia del letrado de la defensa, fue porque esta parte no compareció ya que «sí fue citada a la mencionada declaración» y también que el menor compareció en el acto del juicio oral, de modo que lo que se configura como «verdadera prueba de cargo» fue su declaración en el plenario y no la realizada en la fase de instrucción.

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