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Imagen de las oficinas del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. JUAN CARLOS ALONSO
El Supremo ratifica la inhabilitación del jefe municipal de multas por prevaricación
Tribunales

El Supremo ratifica la inhabilitación del jefe municipal de multas por prevaricación

Quitó una sanción de tráfico a su hermano a la vez que desestimó un recurso similar planteado por el denunciante que fue multado por lo mismo

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Domingo, 29 de noviembre 2020

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación planteado por la representación legal de Antonio Roque Arencibia Báez, jefe de Negociado o Sección de Multas del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que fue condenado como cooperador necesario por un delito de prevaricación administrativa. El Alto Tribunal ratifica el fallo que le inhabilita durante siete años para el empleo en la función pública municipal por haber quitado una sanción de tráfico a su hermano a la vez que desestimaba un recurso similar planteado por el denunciante, que también había sido multado por los mismos motivos.

La Sala desestima los tres argumentos planteados por la defensa que entendía vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia y por infracción de Ley al haberle aplicado de forma indebida el órgano sentenciador el artículo regulador del delito de prevaricación administrativa.

La resolución considera probado que Antonio Roque Arencibia Báez, con ocasión del desempeño de su cargo como Jefe de Negociado o Sección de Multas del Consistorio capitalino, fue informado por su hermano de que había sido multado por la Policía Local de la capital grancanaria el 25 de octubre de 2014 por «estacionar el vehículo reseñado en zona señalizada temporalmente para manifestación deportiva Evento LPA Nigth Run 2014».

El Alto Tribunal ratifica el fallo que le inhabilita siete años para el empleo en la función pública municipal

De esta forma y abusando de sus funciones, el 1 de diciembre de 2014, presentó un escrito de alegaciones contra la sanción, argumentando únicamente que la prohibición de estacionar estaba mal señalizada. Este documento pasó a la firma del Jefe de Servicio de Tributos y del Director General de Recursos Humanos y Seguridad, a fecha 1 de diciembre de 2014, sobreseyéndose el expediente, por lo que su hermano no tuvo que abonar ninguna sanción.

Ese mismo día y a la misma hora fue multado otro vehículo propiedad de una vecina -pareja del denunciante-, en la misma calle y con ocasión del anterior evento deportivo. La sancionada recurrió la multa por igual motivo, pero incluso ofreciendo una argumentación mucho más detallada y motivada, pero sus alegaciones fueron rechazadas por el condenado.

Pero durante la vista oral, el denunciante aportó más datos que fueron fundamentales para que el tribunal estimase como válida su tesis. Relató, según sostiene la sentencia, que cuando llegaron al lugar donde tenían aparcado su coche, vieron otra pareja que parecía que también buscaba su vehículo. Hablaron y pensaron que seguramente los coches se los habría llevado la grúa y, cuando fueron al potrero a buscarlos, se encontraron con más personas, -cinco o seis-, a los que les había pasado exactamente lo mismo.

Entre ellos hablaron e incluso llegaron a formar un grupo de Whatsapp porque se sentían afectados dado que, a juicio de todos ellos, no estaba bien señalizada la prohibición de aparcar durante la celebración de la carrera.

Entre estas personas estaba el hermano del acusado, al que también se había llevado el coche la grúa. El mismo llegó a hablar por teléfono con el denunciante y éste le dijo que «conocía a gente en el Ayuntamiento y que le habían solucionado el tema de la multa». Finalmente, la sanción que le pusieron a la pareja del denunciante fue recurrida y desestimaron la queja, mientras que la que le pusieron al hermano de Antonio Roque Arencibia Báez, la sobreseyeron.

En el juicio, el acusado negó ser el instructor del expediente y sostuvo que en aquella época no se hacían propuestas de resolución porque el programa informático era defectuoso aunque, sin embargo, consta claramente su nombre como instructor del expediente.

El Tribunal Supremo condena al acusado en costas y no cabe recurso contra esta sentencia.

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