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Sede del Tribunal Supremo, en Madrid. EFE

El Supremo no duda: violó durante años a la hija menor de su ex

Fue condenado a 12 años por agredir sexualmente y de forma reiterada a la niña desde que esta cumplió siete años

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Martes, 25 de noviembre 2025, 01:00

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El Tribunal Supremo ha acordado no admitir el recurso de casación presentado por un hombre condenado a 12 años de prisión por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife por un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal cometido durante años contra la hija menor de edad de su expareja. La resolución confirma íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y ratificada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), e impone las costas al recurrente.

Según los hechos probados, el condenado convivió durante años con su pareja y con la menor, con la que no tenía vínculo biológico, y aprovechó esa relación para realizar tocamientos desde que la niña tenía siete años. Los tribunales establecieron también que, en distintas ocasiones, obligó a la menor a manipular sus genitales y que, a lo largo del tiempo, la penetró de forma vaginal y anal. El último episodio ocurrió en noviembre de 2021 en el domicilio compartido, donde las agresiones se realizaron en el dormitorio del acusado. La entrada y registro practicada días después permitió localizar la ropa de cama descrita por la víctima y una caja de preservativos vacía en el lugar indicado por ella. Además, un análisis biológico detectó restos compatibles con el ADN del condenado en una de las prendas intervenidas. La sentencia recogía también la sintomatología psicológica de la menor, que presentaba alteraciones emocionales, conductuales y sociales derivadas de los hechos.

Por estos hechos, la Audiencia Provincial impuso al acusado 12 años de prisión, prohibiciones de aproximación y comunicación con la menor, la privación de la patria potestad respecto de sus dos hijos menores, inhabilitación para trabajos con contacto con menores y una medida de libertad vigilada a ejecutar tras la pena de prisión. La sentencia incluyó también la obligación de indemnizar a la víctima con 10.000 euros y el pago de las costas.

En su recurso de casación, el condenado alegó vulneración de su presunción de inocencia, cuestionó la credibilidad de la declaración de la menor, negó la relevancia de los restos biológicos hallados en su vivienda y sostuvo que los hechos denunciados en las fechas más recientes no pudieron producirse porque se encontraba asistiendo a un sepelio. Añadió que no existía certeza sobre la edad de la víctima en algunos episodios. También afirmó que la pena carecía de motivación suficiente y que la conducta podía encajar en un tipo penal distinto y más leve.

El Supremo rechazó los argumentos. En relación con la presunción de inocencia, afirma que el TSJC ya examinó de forma razonada la existencia de prueba de cargo suficiente, y que la declaración de la víctima reunía los criterios exigidos por la jurisprudencia, al no apreciarse móviles espurios, mantener una versión coherente y venir corroborada por elementos externos como el hallazgo de los objetos descritos, el resultado del registro domiciliario, el análisis biológico y las conversaciones telefónicas grabadas, en las que el acusado no expresó sorpresa ante las afirmaciones de la menor. Añade que la pericial psicológica concluyó que el relato de la víctima correspondía a una experiencia real, sin indicios de simulación.

El Supremo también descartó el segundo motivo porque introduce cuestiones que no se plantearon en la apelación y porque la individualización de la pena se encuentra razonada y no presenta arbitrariedad. La Sala rechazó igualmente la pretensión de recalificar los hechos, al ser incompatible con lo declarado probado por los tribunales anteriores.

El auto concluyó que las alegaciones del recurrente «carecen de relevancia casacional» y acordó no admitir el recurso, lo que otorga firmeza a la condena.

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