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Imagen de la fachada del Tribunal Supremo, en Madrid. C7
El Supremo declara firme la pena a un hospital por la muerte de una embarazada

El Supremo declara firme la pena a un hospital por la muerte de una embarazada

Tendrán que indemnizar a los familiares de la víctima con 336.990 euros por una negligencia médica con resultado de muerte

CANARIAS7

Las Palmas de Gran Canaria

Martes, 26 de septiembre 2023, 07:18

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por los servicios jurídicos de un centro sanitario privado de la capital grancanaria y, por ende, declaró firme una condena dictada por una negligencia médica con resultado de muerte de una embarazada.

El auto de fecha 20 de septiembre de 2023 inadmitió la queja de la parte condenada «ya que no se respeta la base fáctica de la sentencia y el recurrente pretende una nueva valoración de la prueba cuando, en sus alegaciones indica que la sentencia recurrida fija discreccionalmente el porcentaje de pérdida de oportunidad».

La Audiencia Provincial de Las Palmas dictó en su momento una sentencia que condenaba al hospital y a la aseguradora Segurcaixa Adeslas a abonar la suma de 336.990 euros (incrementando la condena establecida por la sentencia apelada) por un caso de negligencia médica con resultado del fallecimiento en 2016 de una paciente que estaba embarazada, por sufrir una neumonía bilateral masiva por gripe A. Se penaba además en este fallo a las citadas entidades al pago de las costas del recurso de apelación.

La mujer perdió la vida tras sufrir una neumonía bilateral masiva por una gripe A que no habían detectado con antelación

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, de fecha 12 de julio de 2021, desestimaba los recursos presentados por la clínica y la aseguradora condenadas y estimó parcialmente el recurso interpuesto por el despacho Henríquez y Carnero Abogados, incrementando el importe de la indemnización establecida por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Las Palmas de Gran Canaria. Se reforzó de esta forma el fallo judicial de instancia que consideró probado que en este caso no se pusieron a disposición de la paciente embarazada todos los medios diagnósticos existentes para detectar la gripe A que padecía y que finalmente se complicó con bronconeumonía e insuficiencia respiratoria.

La sentencia de la Audiencia Provincial consideraba probada la negligencia médica por retraso en el diagnóstico debido a la falta de la práctica de pruebas exigibles como la PCR y la radiografía de tórax, dada la existencia de síntomas compatibles con la gripe y ser la paciente persona de riesgo («se hubiera podido implantar un tratamiento adecuado con antibióticos y antivirales»).

La sentencia valora en un 75% la pérdida de oportunidad sufrida, por ser probable, aunque no cierto, que el tratamiento precoz, de no haberse incurrido en un diagnóstico tardío de la gripe, hubiera sido eficaz. Y resalta además las graves negligencias en el diagnóstico y en el tratamiento implantado en el servicio de urgencias de la clínica, como después en la colocación del tubo de drenaje en la Unidad de Cuidados Intensivos, con afectación pulmonar y causación de hemorragia, que sin ser causa directa del fallecimiento, supuso también una importante pérdida de oportunidades de curación.

El letrado Octavio L. Henríquez Portillo que dirigió la demanda, el recurso de apelación y el de casación, valoró de forma muy positiva la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la condenada así como la pena impuesta a esta entidad y el pago de las costas procesales del recurso de casación ya que «por fin la familia podrá dar por terminada esta larga batalla judicial», manifestó.

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