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En la imagen, Vicente Castellano cuando ejercía de entrenador y responsable de gimnasio Hodori. c7
El Supremo confirma la condena de 11 años de cárcel a Vicente Castellano por abusos sexuales

El Supremo confirma la condena de 11 años de cárcel a Vicente Castellano por abusos sexuales

tribunales ·

La Sala considera que el fallo está bien fundamentado a pesar del voto particular emitido por un magistrado del TSJC

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Domingo, 23 de enero 2022, 01:00

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la representación legal del profesor de taekwondo Vicente Castellano, contra la sentencia que le condenó a once años y medio de cárcel por haber abusado sexualmente de un menor de 13 años. El fallo, que tuvo como ponente al magistrado Miguel Colmenero Menéndez, no atendió a los motivos expuestos por el letrado de Castellano. El condenado permanece ingresado en el Centro Penitenciario Las Palmas 1 de Salto del Negro desde que fuese detenido el 28 de octubre de 2018 tras la denuncia presentada por la madre de un alumno del conocido gimnasio Hodori de Arucas -que era de su propiedad- y que tenía nueve años en la época de los abusos sexuales que sufrió a manos de su entrenador.

La defensa alegó tres motivos para impugnar la sentencia dictada el 5 de octubre de 2020 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas y ratificada posteriormente por la Sala de lo Penal del TSJC -aunque con el voto particular de magistrado Antonio Doreste- el 11 de mayo de 2021. Los argumentos del recurrente fueron la vulneración de la tutela judicial efectiva -en su vertiente de la debida motivación de las sentencias- y a la presunción de inocencia, el derecho a utilizar los medios pertinentes para la defensa contando así con un procedimiento con todas las garantías sin sufrir indefensión y, por último, el quebrantamiento de forma al entender que le denegaron una diligencia de prueba propuesta en tiempo y forma.

Se adhiere el recurrente al contenido del voto particular dictado por el magistrado Doreste, en el que negaba la existencia de «elementos periféricos de corroboración de la versión de la víctima» y se valoraba «positivamente» la inexistencia de «datos anteriores o simultáneos relativos a comportamientos similares por parte del acusado». La Sala destaca a este respecto que no se requiere la unanimidad en un tribunal para dictar una sentencia y, además, incide en que la declaración de una víctima puede ser tenida como prueba de cargo suficiente pare enervar la presunción de inocencia de un acusado, sobre todo en casos de abusos o agresiones sexuales en los cuales suele ser el único medio probatorio válido por parte de las víctimas.

También la Sala pone de relieve la inexistencia de malas relaciones personales entre denunciante y denunciado, no en vano, la madre de la víctima y el acusado fueron pareja y el menor pernoctaba frecuentemente en la casa del entrenador. Tampoco alcanzan a comprender «qué beneficio podría haber obtenido el menor o su madre en caso de haber faltado a la verdad en su denuncia», sostiene el fallo.

En cuanto a la persistencia en la incriminación, la versión del menor se «ha mantenido sustancialmente igual, aunque puedan concretarse algunas faltas de coincidencia entre los distintos momentos en los que declaró».

Entrando a valorar la credibilidad o verosimilitud objetiva, el relato de la víctima es «internamente coherente» para el Tribunal y fue corroborado por la declaración de la madre y la tía del menor, que relataron como el niño lloraba o se negaba a ir a dormir a la casa de Castellano tiempo después de haber cometido los abusos sexuales. Añade el ponente que, a diferencia de otros deportistas del gimnasio Hodori que también llegaron a pernoctar en casa del entrenador, solo la víctima lo hizo en su habitación.

También se queja el recurrente de que la Sección Segunda les denegó su petición de que el niño declarase en la vista oral y, también, que el juzgado de instrucción no les facilitara en su momento una copia de la grabación de la prueba preconstituida.

En este sentido, el Supremo determina que dicha prueba se llevó a cabo «con todas las garantías», por lo que el menor no declaró en la vista oral ya que solo tenía 11 años y su grado de madurez aconsejaba «las necesidades de protección» oportunas «evitando someterlo a situaciones que pudieran causar una seria victimización secundaria». Todo ello avalado también por los informes emitidos por los forenses que «desaconsejaban» la asistencia del niño al juicio.

En lo que se refiere a la copia de la declaración del menor en la prueba preconstituida, la Sala estima que se le facilitó a la defensa su visionado en sede judicial cuantas veces lo hubiese requerido para su estudio y que no se le facilitó el DVD por las «necesidades de protección de la intimidad del menor».

Contra esta sentencia, que condena al recurrente al pago de las costas, no cabe recurso.

Se aprovechó del hijo de su pareja cuando tenía nueve años

La sentencia consideró probado que el acusado abusó de uno de sus alumnos de forma repetida durante el mes de julio de 2018, cuando el niño tenía nueve años. Vicente Castellano fue de acampada con la víctima y su madre -con la que mantuvo una relación sentimental- y en horas nocturnas, «dado que el menor no se encontraba bien», se ofreció a dar un paseo con él. Una vez alejados, se sacó los genitales y le obligó a 'tocarle la churra' y que se la hiciera 'palante y patrás', a la vez que se tocó la suya mientras le decía '¿te gusta?'», detalla el fallo. En otras ocasiones, tanto en el gimnasio como en su domicilio, «cuando lo encontraba a solas le daba besos en la boca, lo subía a su domicilio y lo obligaba a masturbarlo o a chuparle el pene, o bien le tocaba los genitales o le lamía el culo», afirma el fallo. Incluso, en dos ocasiones cuando tuvieron que ir de viaje a competir a Andorra y a Logroño, el menor se quedó a dormir en la casa y la cama del procesado y «una de las noches le introdujo el pene en la boca del niño para que le practicara una felación», determina la sentencia dictada en primera instancia por la magistrada ponente Pilar Parejo Pablos.

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