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Imagen de los ahora condenados durante el juicio. C7

Siete años de cárcel por traer una patera con 17 inmigrantes y 32 kilos de hachís a Lanzarote

Tribunales ·

El Alto Tribunal declara la firmeza del fallo dictado en primera instancia por la Audiencia Provincial de Las Palmas que condena a los tres acusados

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Viernes, 15 de enero 2021

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Otmane Biad, Mohamade Kman y Rachid Moumin tendrán que cumplir siete años y seis meses de prisión por haber sido los responsables de una patera que fue interceptada el 19 de junio de 2018 a diez millas de Lanzarote con 17 inmigrantes en su interior y un cargamento de 32 kilos de hachís a bordo. El Tribunal Supremo a declarado la firmeza del fallo dictado en primera instancia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que además impuso una multa para los encausados de 102.394 euros.

El fallo determinó, en síntesis, que, los acusados –los tres en situación irregular en España– fueron interceptados por la Guardia Civil cerca de Lanzarote cuando intentaban alcanzar la costa a bordo de patera de tamaño reducido, que los acusados patroneaban y en la que transportaban desde Marruecos, a cambio de dinero, a las 17 personas antes mencionadas, entre las que había menores de edad, con la finalidad de introducirles de forma irregular en territorio nacional.

Los acusados patroneaban la mencionada embarcación desde su salida, en Agadir (Marruecos), hasta su llegada a las costas de Lanzarote sin sistemas de seguridad ni chalecos salvavidas para sus ocupantes. Además, la droga que transportaban hubiera alcanzado en el mercado ilícito un precio de 51.197,7 euros.

El fallo del Supremo destacó que la valoración de los hechos hecha por la Audiencia Provincial y refrendada por el TSJC en apelación «se ajusta a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia». Del conjunto del acerbo probatorio, quedó acreditada para la autoridad judicial la autoría de los recurrentes y destaca la sentencia «los testimonios de tres de los ocupantes de la embarcación, que declararon como testigos protegidos en el acto del plenario y cuyas manifestaciones han sido analizadas de forma detallada y exhaustiva por la Sala sentenciadora, razonamientos que asume y confirma el Tribunal de apelación».

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