Borrar
El acusado, durante la vista oral celebrada en abril F.J.F.

Seis años por tirar a un desconocido al muelle

tribunales ·

El condenado estaba en una terraza y lanzó a la víctima al vacío. Tiene que pagarle 130.000 euros de indemnización

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 13 de mayo 2021

Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas condenó a Martín Nicolás Castro León como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, a seis años de cárcel y el pago de 130.000 euros de indemnización por lesiones y secuelas a un individuo al que lanzó al vacío en el pantalán del Muelle Santa Catalina.

Según los hechos probados, en la madrugada del 1 de noviembre de 2016, el procesado se hallaba en las proximidades del Centro Comercial El Muelle a la altura de la terraza Kopa Las Palmas cuando se encontró con la víctima «que estaba indispuesto y por ello se había tumbado en un murete que delimita la acera con el pantalán, habiendo una diferencia de nivel superior a los cuatro metros».

El procesado, sin aparente motivo, se acercó al afectado y, tras decirle «Ay!!!! Que te vas para el agua!!!» hizo intención de empujarle para tirarlo al pantalán, «sin que lograra hacerlo tan sólo porque las personas que le acompañaban se lo impidieron». Al cabo de un rato, Martín Nicolás comenzó a correr hasta donde estaba tumbado la víctima y le dijo, «Venga, para el agua!!!!» a la vez que le empujó hacia el pantalán sin que las personas que le acompañaban pudieran evitarlo en esta ocasión. Debido al empujón, el afectado cayó al vacío desde una altura superior a los cuatro metros golpeándose contra el suelo del pantalán.

A consecuencia de la agresión, fue trasladado hasta el Hospital Doctor Negrín en donde fue ingresado al sufrir múltiples heridas que pusieron «en grave riesgo» su vida de no «intervenirse urgentemente», determina el fallo redactado por el magistrado ponente José Luis Goizueta Adame.

Vídeo.

Para alcanzar su estabilidad lesional la víctima precisó 57 días de perjuicio personal básico, 488 de perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida moderado, 44 de perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida grave, uno de perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida muy grave y cinco intervenciones quirúrgicas.

Acumula secuelas motoras y sensitivo motoras de origen periférico (paresia de rama frontoorbitaria del facial y material de osteosíntesis en cráneo) y, a nivel de psiquiatría y psicología, sufre un trastorno adaptativo (por analogía a trastorno distímico). También sufre anosmia en el sistema olfatorio y la disminución de movimiento, flexión, rotaciones externa e interna y material de osteosíntesis en su extremidad superior.

La Sala estimó que el procesado, en el momento de los hechos y debido a la ingesta de bebidas alcohólicas, tenía levemente afectadas sus facultades cognitivas y volitivas.

Dijo no recordar nada

El fallo sostiene que el denunciante estuvo en la terraza Kopa, pero empezó a «encontrarse mal y salió al exterior tumbándose encima de un muro». Que en un primer momento notó que alguien le tocaba y le decía: «!Ay que te vas para el agua¡», por lo que miró y vio a un grupo de personas. Añade la resolución que «poco después sintió que alguien le metía las manos por debajo de la espalda y lo empujaba» diciendo «!al agua¡», cayendo en el pantalán, aunque pudo haberse golpeado sobre unas grandes piedras con picos.

De entre las secuelas sufridas como consecuencia de ataque, la víctima hizo especial énfasis en la anosmia, pues manifestó que «la pérdida del sentido del olfato era lo que le causaba mayores perjuicios» en su día a día.

Mientras tanto, el acusado, si bien en un principio «reconoció ser el autor del empujón» que precipitó a la víctima al pantalán impactando contra el suelo de aquel y «causándole gravísimas lesiones objetivadas en los informes médicos y forenses» descritos en la sentencia, terminó en la vista oral «afirmando que no recordaba lo que había ocurrido» argumentando que estaba bebido y drogado.

El fallo es susceptible de recurso ante el TSJC.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios