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El acusado, José Juan Y.E., durante el juicio celebrado en septiembre de 2023. C7
Tribunales

Seis años de cárcel por acostarse con una menor de 14 años en carnavales

El Tribunal consideró que el acusado abusó de la víctima sabiendo su edad real. Quedó absuelto del delito de lesiones al que también se enfrentaba

Samantha Sánchez

Las Palmas de Gran Canaria

Lunes, 30 de octubre 2023

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas condenó a seis años y medio de cárcel a José Juan Y.E. por haber mantenido relaciones sexuales con una menor de 14 años en los carnavales de la capital grancanaria en 2018. El Tribunal consideró que el acusado actuó conociendo la edad real de la víctima.

El fallo contempla que el condenado fue responsable de un delito de abuso sexual con acceso carnal sobre menor de dieciséis años sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, tal y como recogen las tesis planteadas por el Ministerio Público, representado por el fiscal Javier García Cabañas y por la acusación particular, ejercida por la letrada Mónica Sánchez Barragán.

Al mismo tiempo, la Sala decidió absolver a José Juan Y.E. del delito de lesiones del que también había sido acusado al entender que las pruebas practicadas «no permiten apreciar en la actuación del condenado un ánimo o intención de causar daño en la integridad física o en la salud mental de la menor con la que mantuvo relaciones sexuales», según sostiene la sentencia.

15.000 euros para la víctima

Además de la pena de cárcel, al acusado se le impuso el pago de 15.000 euros para la víctima en concepto de indemnización por los daños morales ocasionados, además de una orden de alejamiento y la prohibición de comunicarse con ella por siete años.

Asimismo será sometido a un régimen de libertad vigilada durante cinco años y tendrá que abonar las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

El magistrado ponente, Francisco Luis Liñán Aguilera, fundamentó su fallo en que «el Tribunal no alberga duda alguna sobre la voluntad con la que actuó el acusado el día de los hechos». Por lo que, como consta en la resolución judicial, quedó plenamente probado que Juan Y.E. «mantuvo relaciones sexuales en dos ocasiones con un intervalo de siete horas, conociendo la edad real de la menor y que, con posterioridad intentó volver a mantener un nuevo encuentro con ella».

La Audiencia añadió en esta sentencia que el acusado «sabía concretamente que la víctima tenía catorce años porque ella se lo había dicho antes de mantener relaciones sexuales». Y que ese conocimiento «no constituyó para él freno alguno en su propósito de satisfacer su deseo sexual, como tampoco le generó ningún tipo de obstáculo para intentar continuar la relación sentimental ya iniciada y repetir los encuentros sexuales con ella».

Por lo que respecta al delito de lesiones al que también se enfrentaba el condenado, la Audiencia consideró que «subsiste una duda más que razonable» sobre su participación en el mismo, debido a que, a pesar de que éste sabía que la víctima había tenido problemas con sus padres y que estaba acudiendo a un psicólogo, «no se pudo determinar el nivel de detalle que alcanzaba su conocimiento, por lo que no puede apreciarse siquiera un dolo eventual de agravar esa problemática con ocasión de la comisión del delito de abusos sexuales», dice el fallo.

Por el mismo motivo, la resolución indica que «el agravamiento que se produce de la sintomatología del estado depresivo previo de la víctima no puede considerarse específicamente abarcado por el dolo del acusado».

El día de la cabalgata

Los hechos tuvieron lugar, según la acusación, el 9 de marzo de 2018, cuando la perjudicada –con 14 años en ese momento– conoció a José Juan Y.E. –que tenía 26– por amigos en común en la cabalgata de los carnavales de Las Palmas de Gran Canaria. Tras entablar conversaciones personales, decidieron seguir la fiesta juntos en los mogollones, una vez que sus conocidos se separaron de ellos por diversas razones.

Ese día ambos acabaron manteniendo relaciones sexuales en dos ocasiones: la primera, en el coche del acusado y, la segunda, al día siguiente, en el domicilio de la abuela de éste, en Teror.

Durante el juicio –celebrado en septiembre de 2023– la víctima declaró que mantuvo relaciones consentidas con José Juan Y.E., pero también que le dejó claro que era menor antes de acostarse con él. Éste, por su parte, insistió en que no sabía su edad y que se enteró cuando acabaron de tener relaciones sexuales en casa de su abuela. Además, alegó que ella aparentaba tener más de 18 años. Por su parte, las forenses aseguraron que la damnificada no era madura como para dar su consentimiento.

Como consecuencia de estos hechos, la menor experimentó un empeoramiento de su salud mental, presentando síntomas de ansiedad y depresión durante seis meses, aunque no llegó a ser crónico. Requirió tratamiento psicológico para su recuperación.

Contra esta sentencia cabe interponer un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

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