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El letrado Pedro Sánchez Vega, a la derecha junto al acusado. C7
Lo secuestraron en Vecindario, pero no se pudo acreditar que el autor fue el acusado

Lo secuestraron en Vecindario, pero no se pudo acreditar que el autor fue el acusado

Tribunales ·

Se enfrentaba a una petición de condena de cinco años y medio de prisión

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Lunes, 21 de abril 2025, 02:00

La Audiencia Provincial de Las Palmas absolvió a un acusado de haber participado en el secuestro y agresión de un hombre que fue hallado en el interior de un aljibe en Vecindario en octubre de 2021. El Tribunal considera que la prueba presentada durante el juicio carecía de la consistencia necesaria para acreditar su implicación en los hechos y avaló la tesis absolutoria planteada por el abogado de la defensa, Pedro Sánchez Vega.

El suceso se remonta a la madrugada del 14 de octubre de 2021, cuando la víctima Sidi Ahmed B. fue atacado por al menos dos personas en un inmueble de la calle Guayedra. Tras ser golpeado, fue trasladado hasta un aljibe de tres metros en el sótano del edificio, donde estuvo encerrado tres horas con agua acumulada de entre 20 y 40 centímetros, sin abrigo, alimentos ni agua potable.

El rescate se produjo a las 9.30 de la mañana gracias al aviso de varios vecinos. La víctima fue liberada por la Guardia Civil, que constató que sufría hipotermia, enrojecimiento en un ojo y dolor en una pierna.

El fiscal solicitaba inicialmente una pena de cinco años y medio de prisión por un delito de detención ilegal, además de una multa por lesiones leves. Durante el juicio, sin embargo, retiró la acusación por amenazas. La defensa ejercida por Pedro Sánchez Vega, argumentó que no conocía a la víctima ni había estado en el lugar de los hechos. Dijo que el día del incidente regresó a su domicilio tras finalizar su jornada laboral a las dos de la madrugada.

La Sala, presidida por el magistrado Pedro Joaquín Herrera Puentes, reconoció que los hechos constituían delitos de detención ilegal y lesiones. Sin embargo, concluyó que los testimonios presentados no permitían establecer de manera inequívoca la autoría del acusado.

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